LISTA DE DESPACHO |
EDICTOS B.O. |
MATRICULACION |
TASA JUSTICIA |
BONO 8480 |
PREVISIONAL |
IUS ARANCELARIO |
|
LISTA de DESPACHO |
PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE VACANTES EN EL PODER JUDICIAL

Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires
Proceso de selección para la cobertura de cargos en el Poder Judicial
I- Convocatoria – Evaluación
Producida una/s vacante/s en el Poder Judicial y, una vez que la/s mismas son comunicada/s por el Ministerio de Justicia al Consejo de la Magistratura, se elabora la pertinente Convocatoria a examen para cubrir la/s mismas. (art. 25 Ley 11.868), designándose en dicha oportunidad, a los Señores Académicos que intervendrán en la elaboración de las pruebas y a los integrantes de la Sala Examinadora formada por cuatro (4) de sus miembros permanentes del Consejo uno por cada estamento. Esta vacante puede ser “condicional”, es decir que no se trata de una vacante definitiva, sino que está en proceso la desvinculación del titular. Se pone en marcha todo el proceso, pero la terna no se efectúa hasta tanto el Ministerio de Justicia informe que la vacante ha pasado a ser definitiva.
Los exámenes –que se toman por escrito- son elaborados por los Señores Consejeros y/o Asesores Académicos que hayan sido designados por el Consejo para la ocasión, los cuales deberán entregar ante la Secretaría de dicho Organismo, con una antelación al menos de setenta y dos (72) horas, en tres sobres cerrados, los temas de examen en base a los que, previo sorteo, que se efectúa en el mismo acto de apertura de la mesa a la vista de todos los postulantes, habrá de ser tomada la prueba correspondiente (Aprobado en Acta n°222 del 11-03-02)
II- Correcciones.- Notificación
Una vez tomadas las correspondientes pruebas y entregadas a los Señores Consejeros y/o Asesores Académicos para su corrección, los mismos cuentan con un plazo de treinta 30 días corridos, para entregarlas corregidas y acompañadas de un informe preevaluativo (Res. N° 1146 del 31-03-08) .
En casos excepcionales, como una cantidad de postulantes que se han rendido que excedan los cincuenta (50) u otra situación que lo amerite, los Señores Académicos podrán solicitar por escrito a la Sala Examinadora, una prorroga para entregar las correcciones, que de ser otorgada, no podrá exceder de otros treinta 30 días. De requerirse un plazo mayor, la solicitud es elevada al Consejo que en pleno, decidirá al respecto.(Aprobado en Acta n°222 del 11-03-02).
Una vez presentadas las correcciones por parte del los Señores Académicos, la sala Examinadora, en base a lo dispuesto por el art. 21 del Reglamento General, procederá a evaluar las pruebas escritas e informará al Consejo que exámenes resultaron aprobados y cuales no, siendo el Consejo en Pleno quien resuelve en definitiva sobre el resultado de la evaluación.
Una vez aprobado el informe , los postulante pueden tomar conocimiento de los resultados de cuatro maneras: a) Por la pagina que posee en Consejo en la Web, http://www.cmagistratura.gba.gov.ar/
b) Por cédula, si al momento de inscribirse al concurso hubiera constituido domicilio dentro del radio establecido por el art. 2 de la resolución n° 404 del 24-02-03.
c) Personalmente, se apersonan al sede del Consejo y por escrito solicitan tomar vista de su examen.
c) Por Boletín Oficial, por medio del cual, conforme lo establece el art.1 de la resolución n° 404 del 24-02-03, el Consejo publica, por un día, la nómina de postulantes que mantienen la condición de tales por haber aprobado la respectiva prueba, señalándose que quienes no integren el respectivo listado, no mantienen su calidad de postulantes. Dicha notificación se tendrá por operada a los cinco días hábiles de cumplirse la publicación supra
III-A) POSTULANTES APROBADOS O QUE EJERCIERAN LA OPCIÓN DEL ART.21
Respecto de los postulantes que hubieran aprobado el examen o aquellos que hubieran ejercido la opción que establece el art. 21 del RGCM (la validez por dos (2) años del examen rendido y aprobado para el mismo concurso y que comienza a correr desde el día en que el Consejo resuelva la aprobación de la prueba escrita correspondiente y no debe superar la fecha de apertura del concurso para el cual desea formular la opción), se inician una serie de trámites tendiente a que el Consejo pueda evaluar y apreciar condiciones de madurez, equilibrio, aptitudes y conocimientos jurídicos y cualidades éticas de los aspirantes.
A tal fin se requieren informes a los Organismos que son : Policía, IPS, Caja de Abogados, Colegio de Abogados de Provincia, Colegios de Magistrados, Registro de la Propiedad y Personal de la Suprema Corte de Justicia. También se le requiere informes a la Procuración General, el cual podrá hacerlo in voce, aparte del informe escrito, a dar opinión sobre los postulantes (art. 21 de la Ley y art. 22 RGCM).
A quién también se les solicita que informen por escrito, es a los Presidentes de los Colegios de Abogados Departamentales y a los Presidentes de las Cámara de Apelaciones Civiles y Penales , los cuales podrán también informar in voce, para lo cual en la respectiva nota se les da un término en el cual lo pueden comunicarse con la Secretaría y convenir su asistencia.(arts 12, 15 y 20 de la Ley 11.864 y 17, 22 y 24 del RGCM)
Para poder determinar las condiciones de los postulantes atinentes al desempeño del cargo para los que postulan, se les requiere un informe Psicológico Psiquiátrico (art. 17 RGCM). Respecto a la duración de estos y conforme resolución n° 959 dictada por el Consejo el 11-06-07, conservarán su vigencia durante un año que se computa desde la fecha de su realización y la de apertura a inscripción del concurso de que se trate.
El Consejo tendrá con los postulantes una entrevista personal, en la que evaluará especialmente la solvencia moral, la idoneidad para el desempeño del cargo, el respeto por la instituciones democráticas y los derechos humanos (art23 RGCM y art. 24 ley 11.868). En cuanto a la validez de la entrevista, por resolución del Consejo n° 960 del 11-06-07, la misma tendrá validez por el término de dos (2) años, plazo que comenzará a correr desde el día de su realización y no debe haber sido superado a la fecha de apertura a inscripción del concurso del que se trate. (art. 23 RGCM). La duración es para idéntico cargo.
III-B) PEDIDO DE REVISIÓN
Aquellos postulantes que no hubieran aprobado la prueba escrita, tienen la posibilidad, conforme lo establece el art. 21 del RGCM, de pedir revisión del mismo, el cual solo podrá fundarse en la existencia de un error material en la corrección.
Los plazo que tienen los postulantes para presentar la misma depende de el medio por el cual se notificaron del resultado: Por Cédula o Personalmente: cuentan con un plazo de diez días hábiles para presentar el pedido.
Por Boletín Oficial: Dicha notificación se tendrá por operada a los cinco días hábiles de cumplirse la publicación , contando el postulante con los diez días hábiles siguientes para pedir la revisión.
Una vez vencido el plazo, se remiten los pedidos - los cuales se envían anónimos, al igual que los exámenes a corrección -, a los Académicos intervinientes en el concurso que corresponde y los mismo tienen un plazo de diez (10) días corridos para enviar las respuestas a los pedidos. (Acta n° 222 del 11-03-02).
Si alguno de los postulantes aprobara por revisión, respecto del/los mismo/s se pedirán y realizarán los informes que fueron descriptos en el ítem III-A)
IV- Sistema de Evaluación
Aprobado por el Consejo de la Magistratura en su sesión del 11 de noviembre de 2002.
Los exámenes estarán compuestos por dos módulos. El módulo uno deberá consistir en la resolución de un caso relacionado con el cargo concursado que adjudicará al postulante un puntaje ideal de cien (100,00) puntos. El módulo dos consistirá en cinco preguntas de concepto que adjudicarán un puntaje ideal de veinte (20,00) puntos c/u , o sea un total de cien (100,00) puntos.
Pautas de Correccion: Para los módulos uno y dos será la siguiente.
Comprensión del tema (claridad, precisión, exhaustividad y sistematicidad en el planteamiento de los problemas a resolver).
Análisis de los hechos y argumentación empleada (claridad, precisión, consistencia y profundidad de los argumentos que fundamentan la solución propuesta).
Análisis del derecho (sustento constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinario).
Coherencia de la solución propuesta (consistencia lógica y sistemática entre la base argumental empleada y la conclusión).
El lenguaje utilizado y el cumplimiento adecuado de las formalidades serán tenidos en cuenta para calificar los exámenes, pudiendo aumentar o disminuir el puntaje, pero en ningún caso tendrán entidad propia para la aprobación de los mismos.
El desconocimiento de las normas constitucionales generará la no aprobación del examen.
Puntaje para el módulo uno: Los items 1 a 4 tendrán un puntaje de 25 puntos cada uno. Puntaje para el módulo dos: Se adjudicará diez puntos a la respuesta correcta de cada pregunta y otros diez puntos por el razonamiento desarrollado, con especial referencia a las cuestiones constitucionales, legales, doctrinarias y jurisprudenciales relacionadas con el tema de que se trate.
Plazo: Los postulantes dispondrán de un plazo de cinco (5) horas para culminar el examen. Esta pauta podrá modificarse por la Sala interviniente en atención a circunstancias que lo justifiquen.
Pautas de Aprobacion: Para la aprobación de los exámenes se requerirá como mínimo alcanzar un puntaje total de ciento veinte (120,00) puntos sumados ambos módulos con un puntaje no menor a cuarenta (40,00) puntos en cada uno de los módulos.
V.TERNAS
Una vez que se hayan finalizado las entrevistas personales y demás trámites que fueran descriptos en el ítem II-A , el Consejo contara con un plazo de treinta días corridos para emitir su decisión acerca de la integración de la terna.
Nota: el presente es un resumen preparado exclusivamente para ser utilizado como guía de los procedimientos mas comunes, siendo que para la resolución de controversias deberé estarse a la ley y el reglamento, los cuales pueden ser consultados libremente en la pagina web, http://www.cmagistratura.gba.gov.ar/ . |
LISTA de DESPACHO --  |
REQUISITOS PARA LA RECEPCION DE LAS MISMAS
LISTA POR MAIL
La misma se envía diariamente por mail, sin costo alguno, a los matriculados que manifiesten su intención de recibirla y actualicen su dirección de correo.
Se resolvió que para los abogados matriculados en otras jurisdicciones, la lista de despacho por mail tiene un costo anual de $ 200.- y se paga del 1 al 10 de febrero del año en curso.
Esto tiene fundamento en que los servicios extras que brinda el colegio son exclusivos para matriculados, ya que tenemos un costo que sale de lo que ellos aportan.
LISTA DE DESPACHO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN NICOLAS
La lista se envía diariamente por mail unicamente, sin costo alguno para los Matriculados del Dep.Judicial de Pergamino, a raíz de un convenio de partes realizados con el Colegio de Abogados del Dep. Judicial de San Nicolás.
LISTA IMPRESA
La lista impresa con su actual costo se envió hasta el 30/11/06 inclusive.-
A partir de esa fecha, la misma solo se enviará a quienes se reinscriban, no impidiendo la recepción por e-mail.-
Esta lista tendrá un costo mensual de $ 50.-, pagaderos por adelantado. Podrá pagarse anualmente, teniendo en tal caso un descuento, con un único pago anual de $ 380 del 1 al 10 de febrero. Solo podrán inscribirse en el nuevo listado quienes hayan cancelado su deuda del servicio actual al 30/11/06 tomando la deuda en todos los casos por estudio.
El no pago del 1 al 10 de cada mes de la lista correspondiente a ese mismo mes, producirá el corte automático del servicio, sin aviso previo.
Se dejará una lista impresa en la fotocopiadora del kiosco ubicado enfrente del Colegio, para que, quién desee una copia pueda extraerla a su costo.
Por todo lo expuesto y para evitar situaciones enojosas: actualice su mail enviándolo a capabog@gmail.com y concurra al colegio en caso de querer continuar recibiendo la lista impresa.-
No dude de evacuar sus dudas llamando al Colegio.- 02-477-422059 (Secretaría del CAP)
|
TASA DE JUSTICIA --  |
TASAS DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -
Ley 13.404Promulgación: DECRETO 3341/05 DEL 28/12/05 -- Publicación: 30/12/05, B.O. Nº 25.321 (SUPLEMENTO)Valores vigentes por arts. 46, 47 y 48
ARTICULO 46.- En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier clase de juicio por sumas de dinero o valores económicos o en que se controviertan derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, una tasa cuyo monto será:
a) Si los valores son determinados o determinables, el VEINTIDOS POR MIL (22o/oo);
b) La tasa que resulte de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, no podrá ser inferior a CINCO PESOS ($5,00);
c) Si los valores son indeterminados, CINCO PESOS ($5,00);
En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional, deberá abonarse la diferencia que corresponda.
Esta tasa será común en toda actuación judicial (juicio ejecutivo, disolución judicial de sociedades, división de condominio, separación de bienes, ejecución de sentencias, medidas cautelares, interdictos, mensuras, deslinde, nulidad y resolución de contratos, demandas de hacer o dar cosas, reinscripción de hipotecas, demanda de reivindicación, de usucapión, de inconstitucionalidad, contencioso administrativo, tercerías, ejecuciones especiales, desalojos, concurso preventivo, quiebras, liquidación administrativa, concurso civil).
ARTICULO 47.- En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:
a) Arbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, CINCUENTA POR CIENTO (50%) del porcentaje establecido en el artículo 46º.
b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, NUEVE PESOS ($9,00).
c) Divorcio:
1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de CINCUENTA PESOS ($50,00).
2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la sociedad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el DIEZ POR MIL (10o/oo).
d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, DOCE PESOS ($12,00).
e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del DIEZ POR MIL (10o/oo).
f) Registro Público de Comercio:
1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, VEINTICINCO PESOS ($25,00).
2) En toda gestión o certificación, CINCO PESOS ($5,00).
3) Por cada libro de comercio que se rubrique, CINCO PESOS ($5,00)
4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el inciso 9) del artículo 298º del Código Fiscal -Ley 10.397 (t.o.2004)-, CINCO PESOS ($5,00).
g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, NUEVE PESOS ($9,00).
Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.
h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el TRES POR MIL (3o/oo).
i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el VEINTIDOS POR MIL (22o/oo)
j) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, CINCUENTA CENTAVOS ($0,50).
Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.
k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.
ARTICULO 48.- En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la Ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales CUARENTA Y SEIS PESOS ($46,00), y en las criminales NOVENTA Y CINCO PESOS ($95,00).
La presentación de particular damnificado tributará una tasa de VEINTICINCO PESOS ($25,00).
Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 46º.
|
BOLETIN OFICIAL--  |
PUBLICACION DE EDICTOS
Requisitos básicos para la impresión de la boleta de pago imprescindible para todo trámite
POR RESOLUCION DEL BOLETIN OFICIAL, A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE
DE 2006, SE DEBERA PRESENTAR EN LA CAJA HABILITADA PARA LA RECEPCION DE LOS MISMOS, EL FORMULARIO DE PAGO QUE ACOMPAÑA AL TEXTO DEL EDICTO A PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL.-
INSTRUCTIVO:
PARA LLEGAR A LA IMPRESIÓN DEL FORMULARIO DE EDICTOS http://sistemas.gba.gov.ar/consulta/guiatramites/tramite_por_buscar.php?mrio_id
UNA VEZ EN LA PAGINA WEB, BUSCAR SOBRE EL LADO IZQUIERDO DE LA PANTALLA EN: ¿QUÉ NECESITO HACER?
... BUSCADOR .... ESCRIBIR LA PALABRA EDICTOS Y PULSAR EL BOTON BUSCAR.-
EN LA PANTALLA CENTRAL PULSAR EL LINK --- PUBLICAR EDICTOS EN EL BOLETIN OFICIAL Y LUEGO SOBRE EL LINK Tasas.
Este link abre el formulario para llenar . Completar: apellido y nombres – documento y el importe del mismo, de acuerdo al edicto en sí. Dicho valor sale del cuadro texto del Formulario porpiamente dicho.-
EL C.A.P. recuerda que sin la presentación de dicho formulario, no se aceptarán EDICTOS para su posterior publicación en el Boletín Oficial.-
PUBLICACIÓN DE EDICTOS EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- Ley 13.404
Promulgación: DECRETO 3341/05 DEL 28/12/05 -- Publicación: 30/12/05, B.O. Nº 25.321 (SUPLEMENTO)
Valores vigentes por art. 37, letra B
ARTICULO 37.- Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Gobierno se pagarán las siguientes tasas:
B) DIRECCION DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETIN OFICIAL
1) Publicaciones:
a) Avisos: Por cada publicación de edictos, avisos de remate, convocatorias, memorias, avisos particulares por orden judicial o administrativa, licitaciones, títulos o encabezamientos (reducido éste al nombre del martillero, de la sociedad, de la entidad licitante) etc., por renglón de papel oficio con quince (15) centímetros de escritura o fracción, texto corrido de máquina, no más de sesenta y cinco (65) espacios por renglón, SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($6,50).
b) Los avisos sucesorios por orden judicial por tres (3) días de publicación, tendrán una tarifa uniforme de TREINTA PESOS ($30,00)
c) Sin perjuicio de otras disposiciones legales que así lo establezcan, se abonará mitad de tarifa por las publicaciones que soliciten, con arreglo a las normas vigentes, las entidades culturales, deportivas, de bien público en general y las Municipalidades.
d) Balances de entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional 21.526 y sus modificatorias, confeccionados en base a la fórmula prescripta por el Banco Central de la República Argentina, hasta trescientos (300) centímetros y balances de empresas y análogos, hasta ciento veinte (120) centímetros, por publicación y por cada centímetro de columna, DIEZ PESOS ($10,00).
Los centímetros adicionales de columna, PESOS DOCE ($12,00)
2) Venta de ejemplares:
a) Boletín Oficial del día, DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($2,50).
b) Ejemplares atrasados, hasta tres (3) meses, TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($3,50).
3) Suscripciones:
a) Boletín Oficial por año, PESOS TRESCIENTOS. ($300,00)
b) Boletín Oficial (comprende: Sección Oficial, Sección Judicial y Diario de Jurisprudencia) remitido en pieza con control de entrega, por un (1) año, SETECIENTOS CINCUENTA PESOS. ($750,00)
4) Expedición de testimonios e informes:
a) (Texto según Ley 13.450) Por testimonios de publicaciones efectuadas o de texto de leyes y decretos, por foja o por fotocopia autenticada, CUATRO PESOS ($4,00).
b) Por cada informe, por cada año de búsqueda, si no se indica exactamente el año que corresponda, VEINTE PESOS ($20,00).
c) Por cada fotocopia simple, VEINTE CENTAVOS ($0,20).
5) Trámites urgentes: Cincuenta por ciento (50%) de incremento respecto de los valores consignados en los Puntos 1), 2) y 4)
|
REQUISITOS para MATRICULACION--  |
- Documento de Identidad
- Certificado de buena conducta:
Expedido por el registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal:
Tucumán N° 1357 e/ Uruguay y Talcahuano, Capital Federal - Te.: 4374-5611/12/13.
- Certificado Análitico:
Fotocopia del mismo
- Título original:
Titulo Universitario legalizado por los Ministerios del Educación y del Interior.
- Fotocopia del título: Reducida a tamaño oficio.
- 3 fotos de frente:
(color o blanco y negro 4x4 con saco y corbata)
- Solicitud de inscripción:
Debe completarse a maquina, en dos (2) originales.
- Carta de presentación:
De dos (2) abogados matriculados con no menos de cinco años de antiguedad, quienes deben firmar también la solicitud de inscripción.-
- Presentar constancia de CUIT.-
- Firmas: Firmar el Carnet que lo acredita como Abogado Matriculado.
- Declaración Jurada: Completar y firmar la misma para la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. de Bs. As.
- Abonar el importe de su Matrícula, antes de la Jura.
- Las Juras:
Se realizan los ultimos miércoles de cada mes a las 10 hs.
- Los requisitos:
Deben presentarse en el Colegio de Abogados, quince días antes de la jura.
COSTO DE LA MATRICULA PROFESIONAL
Menos de 3 años de expedición de título, abona $ 220 anuales.-
Más de 3 años de expedición de título, abona $ 440 anuales.-
Se toma en cuenta la fecha de expedición del título de abogado, no la fecha de matriculación.-
El primer pago de la matrícula se hace efectivo el día de la jura.-
La matricula se podrá abonar en 4 cuotas de $ 110.- cada una, con vencimiento:
31 de marzo --- 30 de junio --- 30 de septiembre --- 30 de noviembre
|
BONOS LEY 8480--  |
Valor de los bonos - (Res. Col. Abog. Prov. Bs. As. nº 367/05) --- al 31/10/2007
BONO VERDE $ 18.- --- BONO AZUL: $ 9.-
SOLAMENTE PARA EXHORTO DE EXTRAÑA JURIDICCION
Normas interpretativas de la Ley 8.480 (modificada por la ley 10.596)
Pautas interpretativas establecidas por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos en relación a la ley 8480:
a) El derecho fijo deben abonarse al iniciarse o contestarse cualquier gestión judicial con intervención judicial con intervención de abogado, ante los jueces o tribunales de cualquier fuero. (Incluye la iniciación o contestación de cualquier gestión judicial, aunque la misma se traduzca en una audiencia o comparendo verbal.- Res. Interpretativa 15-5-81 del Consejo Superior)
b) Los terceros deben abonar el derecho fijo al intervenir por primera vez en una
actuación judicial.
c) En el caso en que intervengan un letrado apoderado y otro patrocinante, se abonará un solo derecho fijo.
d) Cuando un abogado se presente en un juicio reemplazando a un colega, no abonará el derecho fijo.
e) El pedido de retiro del legajo de paralizados o desarchivo de un expediente no se considera gestión judicial en los términos de la ley 8480.
f) El derecho fijo debe pagarse en todos los casos, aunque el letrado pertenezca a entidades públicas oficiales, Fisco, Municipalidades, Bancos, etc.
g) En los juicios del fuero laboral el derecho fijo deberá abonarse al iniciarse o contestarse cualquier gestión judicial. (A efectos de evitar distintas interpretaciones y a solicitud del Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata, el Consejo Superior hizo saber que “en caso de representación de más de una parte en el mismo proceso, en la justicia laboral solo debe abonarse un bono”, y aclaró que: “los codefendidos no equivalen a litisconsorcio sino que cada defensa es individual, pero que el concepto de unidad del expediente prevalece sobre los intereses o partes que se representan, de modo que también en esta hipótesis corresponde el pago de un solo bono”
h) En los juicios en materia penal el derecho fijo deberá abonarse en la primera
intervención judicial del letrado.
i) Solamente no abonarán el derecho fijo de la ley 8480 los defensores oficiales y los que actúen con patrocinio jurídico gratuito obligatorio. (Se exceptúan de la contribución los profesionales que ejerzan el patrocinio o la representación jurídica gratuita discernidos por los consultorios jurídicos de los Colegios de Abogados).
j) En los juicios en trámite no deberá tributarse el derecho fijo, salvo que se trate de un escrito que constituya una gestión judicial nueva.
k) En los casos de reconvención, el reconviniente debe pagar el derecho fijo por la contestación de la demanda y por la reconvención, como así también debe abonarlo quien conteste ésta última, pues se trata de otro tipo de acción, independiente de la principal.
l) No deben pagar el derecho fijo los abogados que en su carácter de apoderados contesten requerimientos y pedidos de informes formulados a entidades oficiales o privadas.
m) En las actuaciones ante la Justicia de Paz Letrada el derecho fijo a abonarse es el mismo que se integra ante la justicia de primera instancia, conforme lo normado por el primer párrafo del art. 3 de la ley 8.480, modificatoria de la ley 5.177 (Res. 9º del Consejo Superior del 07-12-79).
n) En caso en que el abogado interviene como apoderado o patrocinante del demandado y de la compañía aseguradora citada en garantía, siempre y cuando no deduzca reconvención, debe abonar un solo derecho fijo. (Res. Interpretativa del 04-12-87 del Consejo Superior).
Incumplimiento de pago:
1.- El pago del derecho fijo de la ley 8480 constituye una obligación a cargo del abogado y es, en definitiva, un requisito ineludible para el ejercicio de la profesión.
2.- Dado que la relación existente entre el abogado y la parte constituye una obligación de medio, por la cual el profesional compromete diligencia y aptitud en el cumplimiento de la actividad, tendiente a obtener un resultado favorable o no, para la cual debe ajustarse a las normas legales de fondo y de forma, las cuales sustancian y reglamentan el derecho, el mismo es responsable del incumplimiento de los requisitos impuestos por la legislación, y, en tal sentido debe concluírse en que los artículos 3º y 7º de la ley 8.480, completan, junto con la ley 5.177, la figura del patrocinio legal obligatorio que prescriben los arts. 56 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial.
3.- En virtud de tales premisas, el incumplimiento del pago del derecho fijo de la ley 8.480 resulta susceptible de juzgamiento disciplinario.
4.- Desde el punto de vista formal cada caso puesto en conocimiento del Colegio
departamental donde se haya constatado la omisión, debe motivar, por parte de éste la iniciación de la pertinente causa disciplinaria, mediante el procedimiento que prescribe el decreto 6.769/72.
(Resolución del Consejo Superior del 04/07/80)
|
ANTICIPO PREVISIONAL--  |
ANTICIPO PREVISIONAL: $.35,00
Art.13, Ley 6716, t.o. 4.771/95 y según leyes 10.268 y 11.6235. Resolución del directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Bs. As. |
IUS ARANCELARIO--  |
INCREMENTO DEL “JUS HONORARIO” --- $ 81.-
Acuerdo SCBA 3372, fija a partir del 1º de Marzo de 2008 el valor del Jus en la suma de ochenta y uno pesos ($ 81). |