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INTEGRANTES JUAN MARÍA CARRICART PEDRO ALEJANDRO ZANARDI SOLANGE DAVREUX DANIEL BONFANTI GUILLERMO TEZON - LUCIANA GILLI - MATIAS MERCADER - GABRIEL TEALDI |
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REUNIONES a partir del 25/09/07, los días Martes (cada 15 días) a las 20:00 hs. |
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CURSOS
CRONOGRAMA de ACTIVIDADES
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PRENSA
CONSEJO SUPERIOR ESTATUTO DE LA COMISION DE JOVENES ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEXTO ORDENADO Artículo 1º: La Comisión Provincial de Abogados Jóvenes podrá estar integrada por tres (3) delegados titulares y tres (3) delegados suplentes por cada Colegio Departamental de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 2º: Son requisitos para integrar la Comisión: a) Estar matriculado en uno de los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires; II. DE LAS REUNIONES DE LA COMISION PROVINCIAL. Artículo 3º: La Comisión se reunirá en pleno, en cuatro reuniones anuales. Artículo 4º: En las reuniones de la Comisión podrán intervenir todos los delegados titulares y suplentes, con voz y un voto por Colegio. El quórum será de la mitad más uno de los Colegios Departamentales. Si no se alcanza el mismo, se esperará media hora y se dará comienzo a la reunión siempre que exista un número mínimo de un tercio de los Colegios Departamentales presentes. Artículo 5º: Las resoluciones que adopte la Comisión se tomarán por simple mayoría de los Colegios y las conclusiones serán elevadas por la Mesa Directiva al Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. III. DE LA MESA DIRECTIVA. SUS MIEMBROS. Artículo 6º: La Mesa Directiva de la Comisión Provincial de Abogados Jóvenes estará integrada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario; Tres (3) Vocales titulares y dos (2) Vocales suplentes. Artículo 7º: Para ser integrante de la Mesa Directiva se deberán reunir los requisitos enumerados en el art. 2º, cumplimentados al 31 de julio del año en que debería concluir su mandato, debiendo, además, ser electo en la Asamblea realizada al efecto, sujeto a la aprobación del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Artículo 8º: Los integrantes de la Mesa Directiva deberán pertenecer a diferentes Colegios Departamentales. Artículo 9º: La duración del mandato de las autoridades de la Mesa Directiva será de dos (2) años, renovándose por mitades cada año, integrando la primera renovación el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Prosecretario; renovándose los restantes cargos (Tres Vocalías titulares) al año siguiente,. La elección será realizada en Asamblea convocada al efecto. Artículo 10º: El mandato del vocal suplente será de un (1) año, renovándose, al concluir dicho período, en la misma Asamblea convocada según lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 11º: El Presidente presidirá las sesiones de la Mesa Directiva, y en caso de ausencia transitoria será reemplazado por el Vicepresidente. Para el supuesto de ausencia transitoria de ambos, la Presidencia será ejercida por el 1er. Vocal, de acuerdo con la decisión que adopten los miembros presentes. Artículo 12º: La Mesa Directiva celebrará por lo menos dos reuniones anuales, independientemente del deber de asistencia a las reuniones Plenarias, en las cuales también se reunirá la Mesa Directiva. Artículo 13º: La ausencia de los miembros de la Mesa Directiva a dos reuniones consecutivas o tres alternadas, sin causa justificada, podrá ser causal de remoción. Artículo 14º: En la eventualidad de que el Presidente o el Secretario pidiera licencia por cualquier motivo, los reemplazarán el Vicepresidente o el Prosecretario, respectivamente, hasta la expiración de la misma. Lo mismo sucederá en el caso de renuncia o cualquier otro tipo de vacancia. IV. DE LAS REUNIONES DE LA MESA DIRECTIVA. Artículo 15º: La Mesa Directiva determinará la fecha y lugar de sus reuniones, observando lo dispuesto en el artículo 12. Artículo 16º: El quórum de la Mesa Directiva será la mitad más uno de sus miembros titulares. Si no se alcanzare el mismo, se esperará durante media hora, y los suplentes, en el orden en que fueron elegidos, reemplazarán automáticamente a los titulares ausentes, dando comienzo la sesión siempre que exista un número mínimo de cuatro Colegios departamentales presentes. Artículo 17º: Las decisiones de la Mesa Directiva se tomarán por simple mayoría de sus miembros titulares. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. V. FUNCIONES DE LA COMISION. Artículo 18º: Son funciones de la Comisión las siguientes: VI. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA. Artículo 19º: Son funciones de la Mesa Directiva las siguientes: Artículo 20º: La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se realizará en Asamblea eleccionaria convocada al efecto, la que se celebrará en el transcurso de la primera Reunión Plenaria que se efectúe con posterioridad al 1º de junio de cada año. La Mesa Directiva actuará como Junta Electoral y en tal carácter efectuará la convocatoria a los integrantes de la Comisión Provincial con una antelación no menor a veinte (20) días. Artículo 21º: La Asamblea eleccionaria funcionará con la presencia de la mitad más uno de los Colegios habilitados. Si transcurrida una hora desde la primera citación no concurriese número suficiente, se realizará la elección cualquiera sea el número de Colegios departamentales presentes. Artículo 22º: En la Asamblea eleccionaria, cada Colegio Departamental será representado por un solo delegado, que deberá encontrarse acreditado para elegir y/o ser elegido por el Colegio Departamental al que representa; y tendrá un (1) voto, el cual se expresará en forma nominal y de viva voz. Artículo 23º: Podrán ser elegidos para integrar la Mesa Directiva los delegados que, al 31 de julio del año en que deberían concluir su mandato, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2º. Dichos delegados deberán presentar una acreditación especial del Colegio al que representan, en la que deberá constar, además, la fecha de nacimiento, fecha de la primera matriculación y el plazo por el que se otorga dicha acreditación. Artículo 24º: Resultará electo para cada cargo el delegado que obtenga el mayor número de votos. Para el caso de empate, la Mesa Directiva saliente, mediante voto secreto, determinará entre los delegados empatados, quién asumirá el cargo para el que fueran propuestos; si aún persistiera el empate, el Presidente tendrá el voto definitivo. Artículo 25º: La asunción de los cargos que se renueven se realizará en el mismo acto eleccionario; sin perjuicio de ello, deberá realizarse la correspondiente formalización por ante el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. |
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PUBLICACIONES
REGLAMENTO DE PONENCIA El presente reglamente corresponde a las ultimas Jornadas Académicas realizadas los días 5 y 6 de Octubre en el Colegio de Abogados de Quilmes.- REGLAMENTO |