Comisión de Jovenes Abogados --------------------------------------------------------------------------

REUNIONES CURSOS PRENSA PUBLICACIONES
INTEGRANTES

JUAN MARÍA CARRICART
Presidente

PEDRO ALEJANDRO ZANARDI
Vicepresidente

SOLANGE DAVREUX
Secretaria

DANIEL BONFANTI
Prosecretario

GUILLERMO TEZON - LUCIANA GILLI - MATIAS MERCADER - GABRIEL TEALDI
Vocales

cap.comisiondejovenes@gmail.com

REUNIONES

a partir del 25/09/07, los días Martes (cada 15 días) a las 20:00 hs.

CURSOS

CRONOGRAMA de ACTIVIDADES

FECHA

DISERTANTE

TEMA

22/04/2008

Dr.BOTTARINI, Ambrosio

La prueba en el proceso civil. Ultima parte. Trabajo practico sobre propuesta de prueba en Demanda y contestación de demanda.

06/05/2008

Dr. ASAFF, Daniel

Dr. BATALLA, Diego

Aspectos practicos en el Proceso Administrativo y en el Proceso Contencioso Administrativo. Actuación ante la Municipalidad .-

13/05/2008

PELAYO LABRADA

Presentación de su libro: “ Manual de Gestion Judicial”

20/05/2008

DEGLEUE, Roberto M.

Verificación de créditos en el Concurso Preventivo y la Quiebra. Tramites ante el síndico. Aspectos Prácticos

29/05/2008

PIAGGIO, Silvia N.

Régimen Patrimonial del Matrimonio. Aspectos Prácticos.-

03/06/2008

RAIMUNDO, José

Exención de Prisión y Excarcelación. Modelos. Aspectos Prácticos.-

10/06/2008
COLON

Dr. ASAFF, Daniel
Dr. BATALLA, Diego

Aspectos prácticos en el Proceso Administrativo y en el Proceso Contencioso Administrativo. Actuación ante la Municipalidad

17/06/2008

Dr. ADAMIEC, Néstor
Dr. BONFANTI, Daniel

Mora en el régimen jubilatorio. Aspectos Prácticos.-

01/07/2008

Dra. DAUT, Yanina

Reforma de la ley de Defensa del Consumidor. Presentación ante la OMIC, etc.

15/07/2008

Dra. LAPOLLA de AIELLO,

Riesgo del Trabajo. Inconstitucionalidad Art. 39. Ley 24.557. Jurisprudencia de nuestro Tribunal del Trabajo y Corte Suprema de Justicia. Aspectos Prácticos para su planteo.-

22/07/2008

Dra. VOLPI de GORORDO, Norma L.

Ética Profesional del abogado. ( a CONFIRMAR)

PRENSA

CONSEJO SUPERIOR
Circular 5278 (28/9/07)

ESTATUTO DE LA COMISION DE JOVENES ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

TEXTO ORDENADO
(Con las modificaciones aprobadas por el Consejo
Superior en la sesión del 9 de agosto de 2007)
 
I. LA COMISION PROVINCIAL DE ABOGADOS JOVENES. SUS MIEMBROS.

Artículo 1º: La Comisión Provincial de Abogados Jóvenes podrá estar integrada por tres (3) delegados titulares y tres (3) delegados suplentes por cada Colegio Departamental de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º: Son requisitos para integrar la Comisión:

a)      Estar matriculado en uno de los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires;
     
b)      No tener más de 35 años de edad, ni más de 7 años de ejercicio profesional desde su primera matriculación;
           
c)      Haber sido designado como delegado titular o suplente por el respectivo Colegio Departamental, debiendo acreditarlo formalmente en la primera reunión plenaria a la que concurra de cada año.-

II. DE LAS REUNIONES DE LA COMISION PROVINCIAL.

Artículo 3º: La Comisión se reunirá en pleno, en cuatro reuniones anuales.

Artículo 4º: En las reuniones de la Comisión podrán intervenir todos los delegados titulares y suplentes, con voz y un voto por Colegio. El quórum será de la mitad más uno de los Colegios Departamentales. Si no se alcanza el mismo, se esperará media hora y se dará comienzo a la reunión siempre que exista un número mínimo de un tercio de los Colegios Departamentales presentes.

Artículo 5º: Las resoluciones que adopte la Comisión se tomarán por simple mayoría de los Colegios y las conclusiones serán elevadas por la Mesa Directiva al Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

III. DE LA MESA DIRECTIVA. SUS MIEMBROS.

Artículo 6º: La Mesa Directiva de la Comisión Provincial de Abogados Jóvenes estará integrada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario; Tres (3) Vocales titulares y dos (2) Vocales suplentes.

Artículo 7º: Para ser integrante de la Mesa Directiva se deberán reunir los requisitos enumerados en el art. 2º, cumplimentados al 31 de julio del año en que debería concluir su mandato, debiendo, además, ser electo en la Asamblea realizada al efecto, sujeto a la aprobación del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 8º: Los integrantes de la Mesa Directiva deberán pertenecer a diferentes Colegios Departamentales.

Artículo 9º: La duración del mandato de las autoridades de la Mesa Directiva será de dos (2) años, renovándose por mitades cada año, integrando la primera renovación el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Prosecretario; renovándose los restantes cargos (Tres Vocalías titulares) al año siguiente,. La elección será realizada en Asamblea convocada al efecto.

Artículo 10º: El mandato del vocal suplente será de un (1) año, renovándose, al concluir dicho período, en la misma Asamblea convocada según lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 11º: El Presidente presidirá las sesiones de la Mesa Directiva, y en caso de ausencia transitoria será reemplazado por el Vicepresidente.  Para el supuesto de ausencia transitoria de ambos, la Presidencia será ejercida por el 1er. Vocal, de acuerdo con la decisión que adopten los miembros presentes.

Artículo 12º: La Mesa Directiva celebrará por lo menos dos reuniones anuales, independientemente del deber de asistencia a las reuniones Plenarias, en las cuales también se reunirá la Mesa Directiva.

Artículo 13º: La ausencia de los miembros de la Mesa Directiva a dos reuniones consecutivas o tres alternadas, sin causa justificada, podrá ser causal de remoción.
En tal caso, así como en el de renuncia o vacancia temporaria, salvo en el supuesto del artículo siguiente, serán reemplazados por los Vocales titulares, de acuerdo con el orden de prelación en el que fueran elegidos, si fuera uno de los cargos directivos.  En todos los supuestos, ingresará a la Mesa Directiva el Vocal suplente, siguiendo el mismo orden de prelación.

Artículo 14º: En la eventualidad de que el Presidente o el Secretario pidiera licencia por cualquier motivo, los reemplazarán el Vicepresidente o el Prosecretario, respectivamente, hasta la expiración de la misma. Lo mismo sucederá en el caso de renuncia o cualquier otro tipo de vacancia.

IV. DE LAS REUNIONES DE LA MESA DIRECTIVA.

Artículo 15º: La Mesa Directiva determinará la fecha y lugar de sus reuniones, observando lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo 16º: El quórum de la Mesa Directiva será la mitad más uno de sus miembros titulares.  Si no se alcanzare el mismo, se esperará durante media hora, y los suplentes, en el orden en que fueron elegidos, reemplazarán automáticamente a los titulares ausentes, dando comienzo la sesión siempre que exista un número mínimo de cuatro Colegios departamentales presentes.

Artículo 17º: Las decisiones de la Mesa Directiva se tomarán por simple mayoría de sus miembros titulares. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

V. FUNCIONES DE LA COMISION.

Artículo 18º: Son funciones de la Comisión las siguientes:
a)      Representar y defender los intereses de los jóvenes abogados;  Colaborar en estudios, proyectos, informes y demás trabajos que el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, le encargue, sean o no a condición gratuita, que se refieran a la abogacía, ciencia del derecho, investigación de instituciones jurídicas y sociales y legislación general;
b)      Promover o participar en Congresos o Conferencias, por medio de delegados, a los fines del inciso anterior;
c)      Proponer la institución de becas y premios de estímulos a los jóvenes abogados, por la especialización en estudios jurídicos que los haga acreedores a los mismos;
d)      Velar por el decoro de los jóvenes abogados y la armonía entre los mismos;
e)      Proponer al Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires los proyectos de reglamentación que entienda útiles para el mejor funcionamiento de la joven abogacía, en particular, y de la colegiación, en general;
f)        Receptar y transmitir las inquietudes de los jóvenes abogados;
g)      Crear Subcomisiones de trabajo, de carácter permanente o transitorio, las que tendrán una actividad específica y que haga a los fines de la Comisión.  Contarán con un coordinador y se reunirán en las fechas que determinen sus integrantes.   Deberán entregar al Secretario de la Mesa Directivas las resoluciones y conclusiones obtenidas, para su tratamiento y divulgación.

VI. FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA.

Artículo 19º: Son funciones de la Mesa Directiva las siguientes:
a)      Representar legalmente a la Comisión;
b)      Presidir las reuniones de la Comisión, dando cuenta a ésta de lo actuado;
c)      Elaborar el orden del día de las reuniones de la Comisión y Mesa Directiva;
d)      Ejecutar las decisiones que tome la Comisión;
e)      Tomar y ejecutar las resoluciones que sean compatibles con el espíritu de estos estatutos, tendientes a lograr los fines y objetivos de la Comisión;
f)        Publicitar todas las actividades de la Comisión por cualquier medio idóneo, a los fines de su difusión, para lo cual solicitará la conformidad del Consejo Superior.
g)      Elevar al Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires las conclusiones y decisiones tomadas por la Comisión.
h)      Organizar anualmente las Jornadas Bonaerenses de Jóvenes Abogados junto con los integrantes de la Comisión de jóvenes departamental del Colegio de Abogados anfitrión.-
 
VII. DE LA ASAMBLEA ELECCIONARIA.

Artículo 20º: La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se realizará en Asamblea eleccionaria convocada al efecto, la que se celebrará en el transcurso de la primera Reunión Plenaria que se efectúe con posterioridad al 1º de junio de cada año. La Mesa Directiva actuará como Junta Electoral y en tal carácter efectuará la convocatoria a los integrantes de la Comisión Provincial con una antelación no menor a veinte (20) días.

Artículo 21º: La Asamblea eleccionaria funcionará con la presencia de la mitad más uno de los Colegios habilitados. Si transcurrida una hora desde la primera citación no concurriese número suficiente, se realizará la elección cualquiera sea el número de Colegios departamentales presentes.

Artículo 22º: En la Asamblea eleccionaria, cada Colegio Departamental será representado por un solo delegado, que deberá encontrarse acreditado para elegir y/o ser elegido por el Colegio Departamental al que representa; y tendrá un (1) voto, el cual se expresará en forma nominal y de viva voz.

Artículo 23º: Podrán ser elegidos para integrar la Mesa Directiva los delegados que, al 31 de julio del año en que deberían concluir su mandato, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2º. Dichos delegados deberán presentar una acreditación especial del Colegio al que representan, en la que deberá constar, además, la fecha de nacimiento, fecha de la primera matriculación y el plazo por el que se otorga dicha acreditación.

Artículo 24º: Resultará electo para cada cargo el delegado que obtenga el mayor número de votos. Para el caso de empate, la Mesa Directiva saliente, mediante voto secreto, determinará entre los delegados empatados, quién asumirá el cargo para el que fueran propuestos; si aún persistiera el empate, el Presidente tendrá el voto definitivo.

Artículo 25º: La asunción de los cargos que se renueven se realizará en el mismo acto eleccionario; sin perjuicio de ello, deberá realizarse la correspondiente formalización por ante el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
 
Artículo 26º: La Mesa Directiva saliente deberá notificar al Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en el plazo de 48 hs. hábiles posteriores a la elección, la nueva designación de autoridades, solicitando asimismo audiencia de estilo con el objeto de formalizar la presentación de las mismas, la que deberá realizarse en la siguiente reunión que realice la Mesa Directiva y/o a elección del Consejo en la siguiente reunión que realice el  Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

PUBLICACIONES

REGLAMENTO DE PONENCIA

El presente reglamente corresponde a las ultimas Jornadas Académicas realizadas los días 5 y 6 de Octubre en el Colegio de Abogados de Quilmes.-

REGLAMENTO
Articulo 1°.- La Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires celebra los días 5 y 6 de octubre de 2007 en el Departamento Judicial de Quilmes, las XVIII Jornadas Bonaerenses de Jóvenes Abogados, organizadas por la Comisión de Jóvenes Abogados de la Pcia de Buenos Aires y la Comisión de Jóvenes Abogados Departamental del Colegio anfitrión.-
Articulo 2°.- Son órganos de las XVIII Jornadas Bonaerenses de Jóvenes Abogados:  -El Comité de Honor, -El Comité Ejecutivo, -El Comité Organizador.-
Articulo 3°.- El Comité de Honor esta integrado por el Sr. Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Jorge Alberto ALVAREZ, el Sr. Presidente de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Héctor Roberto PÉREZ CATELLA, el  Sr. Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Quilmes, Dr. Bienvenido Rodriguez Basalo y el Sr. Presidente de la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO), Dr. Pedro Enrique TROTTA.-
Articulo 4° - El Comité Ejecutivo esta integrado por la Srta. Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Dra. Mónica VILLAGRA, el Sr. Vicepresidente Dr. Maximiliano REYES, la Srta. Secretaria Dra. Sabrina SAMPER, y la Srta. Prosecretaria, Dra. Analía Verónica SAVOINI. El Comité Ejecutivo tendrá por funciones y atribuciones todo lo referente a las tareas de organización general de las jornadas, y con posterioridad a la clausura de las deliberaciones, retomar la tarea de compilación y publicación de los trabajos y de las conclusiones.-
Articulo 5°.- El Comité Organizador estará formado por los integrantes de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de Quilmes, teniendo a su cargo - en coordinación con el Comité Ejecutivo - las tareas de preparación del Congreso, habilitación de lugares para las reuniones plenarias de cada una de las Comisiones y mesas redondas, dotación de la infraestructura operativa y de servicios, recepción y atención de los miembros, reserva de su alojamiento, recepción de ponencias, organización del trabajo de comisiones y confección de diplomas. Asimismo, mantendrá en todo momento sus funciones administrativas a los fines del mejor desarrollo de las jornadas.-
Articulo 6°.- Podrán participar en este evento los jóvenes abogados de toda la Provincia de Buenos Aires y de todas las jurisdicciones del país, y todos aquellos invitados y autorizados a participar por las autoridades de la jornada.-
Articulo 7°.- Los participantes de las XVIII Jornadas revestirán las siguientes categorías: Miembros Ponencistas: Serán todos aquellos participantes que, siendo jóvenes abogados presente y expongan trabajos de su autoría. Miembros Plenos: Serán todos aquellos participantes que, siendo jóvenes abogados, participen en alguna de las comisiones de las jornadas, sin presentar y/o exponer ponencias. Miembros Asistentes: Serán todos aquellos, excluidos de las categorías anteriores, que sean autorizados a participar del evento, o en alguna de las actividades del mismo, por las autoridades de las jornadas.
Articulo 8°.- Los miembros ponencistas podrán inscribirse y entregar trabajos hasta el día 2 de octubre de 2007. Las ponencias serán redactadas en idioma nacional, mecanografiadas a doble espacio, en papel formato A4, impresas a simple faz, y una extensión máxima de 15 carillas. Se agregara una carátula indicando la comisión en la que participara, temas y sub -temas escogidos, nombre de autor/es, su inscripción profesional, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. La ponencia deberá ser presenta con un resumen o conclusión que no exceda de una carilla, ajustarse al temario propuesto, indicando el tema tratado y enunciando el sumario de su contenido; desarrollarse en forma clara en lo que concierne a su fundamentación y puntualizarse las conclusiones propuestas en forma de recomendación o ponencia concreta.-
Articulo 9°.- Los trabajos recibidos en término serán ordenados por tema y entregados a los coordinadores para su procesamiento y a los participantes para su ulterior tratamiento en las respectivas comisiones. A tal efecto, las ponencias deberán ser remitidas por triplicado, con mas una copia en un CD o disquete conteniendo un archivo elaborado en procesador del texto MS WORD o compatible, o bien remitirlo por e-mail. Será facultad del comité organizador a recibir trabajos fuera del termino establecido, distribuirlo y tratarlos en las comisiones respectivas.-
Artículo 10°.- Las inscripciones se recibirán hasta el día 5 de octubre de 2007, a las 14 hs., en forma personal, por vía postal o por mail a jornadasjovenes@caq.org.ar o ponenciasjovenes@caq.org.arcompletando el formulario respectivo que se encontrara a disposición en las sedes de los Colegio de Abogados de cada departamento judicial de la Provincia de Buenos Aires, o bien solicitarlo al Colegio de Abogados anfitrión, sito en calle Alvear 414 de  la ciudad de Quilmes (CP B1878 FZJ) TE: (54- 11) 4 257-3533/8105. En todos los casos deberá acompañarse el importe correspondiente al arancel de inscripción para participar de las jornadas, en efectivo, en cheque, mediante giro postal al domicilio antes identificado o deposito en la cuenta corriente del Colegio de Abogados de Quilmes, correspondiente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Quilmes Centro  Cuenta Corriente  Nro.13059/8 el que se fija en la suma de Pesos Cien veinte ( $120). Sin perjuicio de ello quienes concreten su inscripción con anterioridad al día 24 de septiembre, recibirán una bonificación debiendo abonar solo la cantidad de Pesos Cien ($100).- Articulo 11°.- El Comité Organizador reglamentará las modalidades de trabajo de las Jornadas en Comisiones y/o Plenario para el correcto desarrollo de las sesiones. Dicha reglamentación, será dada a conocer al iniciar la primera sesión en Comisión por el miembro a cargo de la Comisión correspondiente.-
Articulo 12°.- Comisiones. Para el tratamiento de los temas se formaran  siete comisiones de trabajo, a saber: 1) Derecho Civil y Procesal Civil; 2) Derecho Penal; 3) Derecho Laboral y Procesal Laboral; 4) Derecho Público; 5) Derecho Comercial; 6) Colegiación y 7) Mediación y Métodos alternativos de resolución de conflictos. Cada una de las comisiones estará a cargo de un Presidente y un Secretario, que podrán presentar sus propias ponencias asumiendo su cargo en tal hipótesis cualquier miembro de la Comisión designado como Presidente.-
Articulo 13°.- Los Presidentes y Secretarios de las Comisiones serán designados de común acuerdo por mitades por el Comité Organizador y el Comité Ejecutivo. El Presidentes designara uno o mas relatores de los miembros de la Comisión, y constituida la Comisión leerá temas y sub - temas y fijara el orden de tratamiento de cada ponencia. Los ponentes podrán exponer durante 15 minutos; concluidas sus exposiciones, se abrirá lista de oradores confeccionada por el Secretario, quienes podrán hacer uso de la palabra de las ponencias en tratamiento. Los ponentes tendrán derecho a replica una vez concluida la lista de oradores, y luego el autor realizara las aclaraciones y/o enmiendas que considere necesarias. Las recomendaciones o ponencias serán sometidas a votación, elevándose los despachos por mayoría y minoría (sí estas obtuvieren por lo menos 25% del voto de los presentes). El relator que cada Comisión designe informara al Plenario sobre las recomendaciones o ponencias presentadas y tratadas, las adhesiones que cada de ellas hubiera recibido, y las observaciones y modificaciones que se hayan concretado respecto de cada una de ellas.-
Artículo 14".- Todos los participantes de cada Comisión tienen derecho a opinar y debatir pero solo los miembros plenos y los ponencistas tienen derecho a voto.-
Artículo 15".- Plenario: Una vez finalizado el trabajo en cada una de las Comisiones, y ya constituido el Plenario bajo dirección de la Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires, se convocarán a los presidentes de cada Comisión para que hagan uso de la palabra y difundan sus informes finales.-
Artículo 16°.- La presentación de las ponencias de las XVIII Jornadas Bonaerenses de Jóvenes Abogados implica la autorización para que el Comité Ejecutivo, el Comité Organizador y la Comisión Provincial de Jóvenes Abogados las eleven en el carácter de conclusión o recomendación a las Autoridades, Entes y/u Organismos que consideren convenientes, siendo dicha autorización extensiva a las publicaciones que se dispongan respecto a los trabajos, que en todos los casos resultarán gratuitas. Los ponentes quedan en pleno ejercicio de sus derechos de autor, siendo las opiniones que se viertan de exclusiva responsabilidad de sus autores, sin comprometer a la opinión del ente organizador.-
Artículo 17".- Toda aquella circunstancia no prevista en el presente, será resuelta en forma conjunta por el Comité Ejecutivo y el Comité Organizador.-