Instituto de Medios Alternativos de Resolucion de Conflictos -----------------------------------

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Abogados se oponen al proyecto de ley de mediación
Será obligatoria para resolver los conflictos entre partes.

El Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires fijó posición contraria a la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de la Provincia de Buenos Aires, en lo que respecta al proyecto de ley de mediación que cuenta con media sanción legislativa.
Cuando la nueva ley esté vigente, todos los ciudadanos que estén en juicio en asuntos que puedan ser materia de transacción deberán someterse, obligatoriamente, a un proceso de mediación.
A través de este mecanismo las partes en conflicto tratan de llegar a un acuerdo con la ayuda de un tercero imparcial, llamado mediador, que no tiene facultad de decisión, y que utiliza una técnica específica para tal función.
Desde este Colegio se indicó que "la obligatoriedad de la mediación como un paso más dentro del proceso judicial, supone una etapa previa de incierto resultado, en un procedimiento no necesariamente conducido por profesionales abogados, que son los más idóneos y preparados para ese cometido y probablemente no será útil para disminuir la cantidad de juicios, ni su tiempo de duración".
"La posibilidad de que actúen mediadores sin formación jurídica puede conducir a la negación del derecho vigente", agregaron.
Las autoridades de esta entidad profesional consideran que la creación de Centros de Resolución Alternativa de Conflictos, "integrados por personas carentes de conocimientos jurídicos, provistas de otros títulos universitarios, conducirá a la deformación de estos métodos y a la oferta de soluciones mágicas que darán origen a nuevos litigios, ante la falta de conocimientos del mediador para poder definir si las partes tienen la correcta representación".
Además entienden que este mecanismo "encarecerá indefectiblemente el acceso a la justicia".
"Las deficiencias y errores contenidos en el anteproyecto no tendrá éxito en disminuir el número de juicios, y tendrá un efecto contrario, pudiendo desvirtuar el sentido de los métodos alternativos de resolución de conflictos entre las personas -a los que los abogados no nos oponemos- pues permitirían aliviar la carga y las demoras que pesan sobre el Poder Judicial".

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REGLAMENTO

I.- DE LOS MEDIADORES.-1.- Serán considerados mediadores habilitados para integrar el Registro de Mediadores, todos los abogados inscriptos en la matricula del Colegio de Abogados de Pergamino con tres años en el ejercicio efectivo de la profesión,  que hayan obtenido la certificación correspondiente a través de la formación y entrenamiento exigidos por el Ministerio de Justicia de la Nación y/o los que provengan de instituciones reconocidas por el Centro de Mediación, y que no se encuentren afectados por causales de exclusión o incompatibilidad.- 2.- Constituye una excepción a la matricula del C.A.P la existencia de convenios de reciprocidad sobre Mediación suscriptos con otros Centros de Mediación dependientes de los Colegios de Abogados Departamentales, como así también aquellos casos que por resolución fundada del Director del C.M.P y en razón de la especialidad en la materia a mediar, resultare conveniente la incorporación de una mediador no matriculado en el C.A.P.-II.- DEL REGISTRO DE MEDIADORES.-3.- El Registro de Mediadores será llevado por el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Pergamino, en el que serán inscriptos todos aquellos habilitados conforme lo dispuesto en el art. 1 de este Reglamento.- 3.1.- Los abogados matriculados en el Colegio de Abogados de Pergamino, que no cumplan con el requisito de la antigüedad en el ejercicio de la profesión  y que hayan realizado el curso de formación y entrenamiento en el dicho colegio serán registrados en forma provisional.- 4.- Para permanecer en el Registro de Mediadores, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberá cumplirse con:
  1. los cursos de capacitación que disponga el Centro de Mediadores del C.A.P..-
  2. Los recaudos que pudieren establecerse en la provincia de Buenos Aires para ser habilitado como mediador.-
  3. Los recaudos que pudieren establecer el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Colegio de Abogados Departamental.-
5.- En el Registro de Mediadores se formará un legajo personal de cada Mediador, el que deberá integrarse con la siguiente documentación:
  1. Copia del titulo de abogado.-
  2. Constancia de su inscripción y antigüedad como abogado de la matricula.-
  3. Certificación de su capacitación inicial y permanente.-
  4. Su desempeño y evaluaciones.-
  5. Aportes al desarrollo de la mediación.-
  6. Las autorizaciones de licencia, suspensión, sanciones, exclusión y baja en el ejercicio de la mediación.-
III.- DE LOS AUXILIARES DEL MEDIADOR:6.- El Centro de Mediación tendrá un Registro de Auxiliares de la Mediación integrado por profesionales de otras disciplinas.- Los Auxiliares de la Mediación, deberán estar habilitados en su matrícula por los respectivos Colegios, poseer una antigüedad en el ejercicio profesional de cuatro años y haber realizados el Curso de Formación y Entrenamiento dictados por el Ministerio de Justicia de la Nación.-Los Auxiliares de la Mediación actuarán a requerimiento de los mediadores y previa conformidad de los participantes y letrados.- En caso de conformarse equipos interdisciplinarios estos deberán indefectiblemente integrados por un Mediador del Registro que será responsable del equipo y deberá intervenir personalmente en el proceso de mediación.- Su desinsaculación, aceptación y honorarios del auxiliar quedarán sujetos a las pautas que oportunamente se dictarán.- 
IV.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MEDIADORES.-7.- El Mediador registrado deberá cumplir con las normas éticas de la abogacía y con las reglas de procedimiento de esta reglamentación, cualquiera fuere el ámbito en el que se desempeñe (art. 13).-8.- El mediador deberá excusarse de participar en una mediación, si tuviera con cualquiera de los intervinientes una relación de parentesco, amistad intima, enemistad, sociedad, comunidad, juicio pendiente o cuando sea acreedor, deudor o fiador de alguno de ellos, o cuando hubiera asistido a alguno de ellos profesionalmente o haya emitido dictamen u opinión respecto del pleito o si existieren otras causales que a su juicio le impongan abstenerse de participar en la mediación por motivos de decoro o delicadeza.-9.- El mediador podrá ser recusado por los motivos citados en el artículo anterior ante quien está a cargo del Centro de Mediación.-10.- El mediador y/o la sociedad profesional que integra, no podrá asesorar ni patrocinar a cualquiera de las partes de la mediación mientras permanezca  incorporado al Registro de mediadores y durante el lapso de un (1) año desde que cesó en su inscripción en el mismo.-La prohibición será absoluta si es la misma causa en que haya intervenido como Mediador.-11.- El mediador no podrá comentar el caso antes o después de la mediación, salvo en reuniones de trabajo o  estudio, o para aprendizaje y a este solo efecto. En todos los supuestos evitará revelar los datos personales de las partes o características salientes que hicieran reconocible la situación o las personas, no obstante  omitirse su identificación.-12.- Los mediadores y los auxiliares de la mediación registrados asumen la obligación de mediar en forma gratuita el número de casos que, de acuerdo a la reglamentación el Centro les adjudique, provenientes del patrocinio Jurídico Gratuito de éste Colegio o de otra institución pública con la cual el Colegio haya celebrado convenio y dentro de las normas que se establezcan para la administración de tales servicios.-V.- DE LA ADJUDICACION DE CAUSAS13. 1.- Los mediadores habilitados intervendrán en las causas que le sean derivadas por: 
     
 
  1. Centro de Mediación.-
  2. Consultorio Jurídico Gratuito del C.A.P-
  3. Consultorio de Jóvenes y Adolescentes del C.A.P.-
  4. Poder Judicial.-
  5. Interesados que así lo requieran.-
  6. Otras instituciones (vgr. Asistencia Jurídica comunitaria, organizaciones vecinales, etc).-
13. 2.- Los mediadores registrados en forma provisional solo se encuentran habilitados para intervenir como co-mediadores en las mediaciones que se lleven a cabo en el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Pergamino.-14.- La designación de los mediadores se llevará a cabo:
  1. en forma directa por la o las personas requerientes de la mediación.-
  2. por sorteo; en este caso las partes podrán eliminar mediadores de la lista por el sistema de tachas.-
En el caso del inciso b), se excluirá de la lista al que resultare sorteados hasta tantos agote la misma, a excepción de las causas gratuitas o en las que mediare excusación o recusación de acuerdo al artículo. 8 y 9, en cuyos casos, una vez efectuado el sorteo el mediador deberá ser repuesto inmediatamente en al lista.- VI.- DEL CENTRO DE MEDIACION.-15.- El Centro de Mediación tendrá su sede en el Colegio de Abogados de Pergamino, o en el domicilio que se dispusiera, extendiéndose su jurisdicción a todo el Departamento Judicial de Pergamino. Sus funciones son asignadas por este Reglamento.-16.- El Centro de Mediación, se encontrará a cargo de un Director, que será nombrado por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Pergamino, previa evaluación de los antecedentes, capacidad e idoneidad demostrada para el cargo a  ocupar.-17.- Para ser nombrado Director, deberá cumplirse con los siguientes requisitos : a) poseer titulo de abogado.-b) acreditar cinco años en el ejercicio activo de la profesión o haber sido juez, fiscal o asesor de menores, pudiendo reunir dicha antigüedad con la acumulación de años en el ejercicio de la profesión y de su función.-
  1. ser mediador habilitado.-
  2. acreditar antecedentes curriculares y en el ejercicio efectivo de la mediación.-
18.- Serán atribuciones del Director del Centro de Mediación:
  1. Organizar y administrar los servicios que presta el Centro, y controlar el cumplimiento de los requisitos que le otorguen gratuidad a dichos servicios.-
  2. Redactar un reglamento interno sujeto a aprobación del Consejo Directivo del Colegio de Abogados.-
  3. Evaluar a los aspirantes para su inscripción al Registro de Mediadores, y periódicamente a los mediadores registrados, conforme criterios emanados del presente reglamento y del reglamento interno.-
  4. Controlar la eficiencia y desarrollo de las mediaciones, acorde con normas éticas.-
  5. Disponer el orden de adjudicación de conflictos, según lo pautados en el art. 19.-
  6. Proponer la celebración de convenios con entidades públicas o privadas, como también cualquier otra medida que considere apropiada para el funcionamiento y desarrollo de los servicios de mediación.-
  7. Coordinar la formación de mediadores y su perfeccionamiento.-
  8. Proponer al Honorable Consejo Directivo medidas para recaudar fondos para engrosar los recursos destinados al financiamiento del C.M del C.A.P.-
  9. Coordinar con el Area Académica del Colegio de Abogados, actividades vinculadas a cursos de entrenamiento y/o pasantías de Mediación.-
  10. Llevar estadísticas sobre los casos sometidos a mediación y sus resultados.-
  11. Informar semestralmente al Consejo Directivo del Colegio el funcionamiento del Centro, proponiendo las modificaciones que estime convenientes.-
19.- En el Centro de Mediación funcionarán áreas especializadas que serán establecidas por el mismo.- 20.- El Centro de Mediación tendrá competencia para entender en todos los asuntos que le sean derivados por los Juzgado, Defensorias Oficiales, Consultorios Jurídicos Gratuitos, a pedido de persona/s y/o instituciones o en aquellos casos en que por ley se instituya la Mediación obligatoria.-21- La intervención del Centro de Mediación se limita a la adjudicación de las causas conforme el art. 13 y a facilitar el ámbito para la mediación.-22.- Los mediadores y los auxiliares de la mediación actúan como profesionales independientes sin relación de dependencia con el Colegio de Abogados de Pergamino.- 
VII.- DE LOS SERVICIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE LA MEDIACION.-23.- Los servicios de Mediación se prestarán a pedido de los particulares y/o sus letrados y de cualquiera de las partes físicas o jurídicas, antes, durante y aún después de la instancia judicial, como así también por derivación de casos que realicen los Magistrados del Poder Judicial Departamental, o el Patrocinio Gratuito de este Colegio u otros organismos oficiales o privados ante el C.de M.C.A.P.-24.- En todo proceso de Mediación la asistencia letrada a las partes será obligatoria.- Cuando se reúnan los requisitos pertinentes podrá proveerse asistencia letrada a través del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio, conforme  a la reglamentación que regula su funcionamiento.- 
DEL PROCEDIMIENTO:25.- Quienes soliciten la mediación deberán suscribir el formulario de requerimiento del servicio con los datos que se establezcan reglamentariamente, y abonar el arancel correspondiente.-Los casos derivados del Patrocinio Jurídico Gratuito como los determinados por el consejo directivo del Colegio, estarán exento del pago de arancel.26.- Las notificaciones a los mediadores y a los auxiliares de la mediación comunicándoles su designación, así como las que estos cursen o deban cursar a las partes y a cualquier interviniente en el proceso de mediación, se efectuarán en la forma y plazo que se establezcan por la vía de reglamento interno.27.- Cuando la mediación fuere solicitada durante la substanciación de una causa en sede judicial, las partes deberán dar cumplimiento a los requisitos anteriores y además deberán consignar el numero de Expediente, Juzgado y Juez interviniente.-28.- En el supuesto del articulo que antecede las partes además deberán convenir el plazo de suspensión del procedimiento, conforme lo autoriza el Código de Procesal. Las partes o el Juzgado en su caso remitirán el formulario respectivo al C de M. C.A.P debidamente cumplimentado. En ningún caso deberá remitirse el expediente, el que permanecerá en el juzgado durante el proceso de Mediación. Si el caso hubiera sido derivado por el Juzgado se le informará sobre su resultado una vez concluida la mediación y dentro del termino de las 48 horas. En su caso, se remitirá copia del convenio al que hubiesen arribado las partes para su homologación, si las mismas lo creyeren oportuno.29.- Las partes deberán comparecer personalmente a la audiencia designada por el mediador. En el supuesto de personas jurídicas estas podrán hacerse representar por medio de apoderados con facultades suficientes y debidamente acreditada.-30.- El procedimiento de Mediación tiene carácter confidencial. Las partes, sus letrados, el mediador y todo aquel que haya intervenido en el procedimiento están ligados por el Deber de confidencialidad, el que se ratificará en la primera reunión de Mediación mediante la suscripción de un Acta-Convenio. De este deber de confidencialidad quedará relevado el mediador cuando tomase conocimiento de la tentativa o comisión de un delito que dé lugar a la acción pública o de la existencia de violencia contra un menor, violación o estado de peligro del mismo.- 31.- El mediador actuará como facilitador de la comunicación entre las partes, sin poder de decisión, de modo que el acuerdo, sea este total o parcial, solo surgirá  de la voluntad de ellas.-32.- El mediador tendrá amplia libertad  para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado.-FINALIZACION DE LA MEDIACION33.- La mediación termina cuando ocurre alguno de los siguientes supuestos:1) incomparecencia de una o de las partes a la audiencia designada.-2) por decisión del mediador o de cualquiera de las partes cualquiera sea el estado en que ella se encuentre.-3) Por haberse arribado a un acuerdo o por falta total o parcial del mismo.- 34.- Al finalizar cada audiencia de mediación se extenderá un acta en la que solo constará el día de su celebración, la hora de inicio, la de finalización y el resultado de la misma. En caso de arribarse a un acuerdo también se levantará acta en la que constarán los términos del mismo. Todas las actas deberán ser firmadas por el Mediador, las partes sus letrados y por todos los que intervengan de cualquier modo o carácter. El mediador entregará a cada uno de los asistentes una copia del acta y otra copia al Centro de Mediación a sus efectos.- 35.- Asimismo al finalizar cada mediación, el mediador deberá completar y remitir al Centro de Mediación, los formularios que a los fines estadísticos se establezcan por vía de reglamento interno.- 36.-Para cada mediación se formará un legajo con la documentación que a continuación se detalla,: a) formulario de iniciación correspondiente.- b) contrato de prestación del servicio.- c) Convenio de confidencialidad suscripto por las partes. Conforme art. 29 .- d) Constancias de las notificaciones realizadas a las partes, terceros citados y toda otra persona citada.- e) Acta de audiencias, las que deberán contener las especificaciones del art. 34n   .- f) Acta de finalización de la mediación con su resultado y el convenio total o parcial en su caso.- VIII.- DE LA RETRIBUCION DEL MEDIADOR.-37.-  El mediador percibirá por su desempeño en la Mediación una suma fija acorde con la duración de la misma, cuyo monto y condiciones  se establece más adelante, en hoja aparte (anexo I), y que integra el presente Reglamento.- dicha escala podrá ser reajustada a iniciativa del Director del C.M del C.A.P o del Honorable Consejo Directivo del C.A.P. y en todos los casos con aprobación de éste.- Asimismo deberá dar cumplimiento a lo establecido por las leyes 6716, 8480 y 10.268.-El mediador deberá informar a las partes y en la primera audiencia, las bases de laremuneración, la forma de pago y demás gastos que pudiera demandar la Mediación y que, en caso de falta de pago podrá ser demandado su cobro judicialmente por vía de ejecución de sentencia.-Salvo acuerdo de partes, los honorarios, gastos y arancel administrativo, serán solventados por partes iguales.-IX.- SANCIONES.-38.- Las sanciones disciplinarias para el incumplimiento en los deberes y obligaciones de los mediadores serán las previstas en la ley Provincial 12.277 mod. Ley Nº 5177.-X.- DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS39.- El presente reglamento reviste el carácter de transitorio hasta la promulgación de la ley provincial que rige sobre esta materia a cuya disposición se deberá ordenar.-