Resolución nº 2363/10
Expte. nº 3001-522-2008
///PLATA, 18 de agosto de 2010.
VISTO: La presentación efectuada por la doctora Silvina Mariel Sansevero, titular de
CONSIDERANDO: Que la labor de las Receptorías de Expedientes se encuentra reglada por el Acuerdo 3397, dictado el 5 de noviembre de 2008. Dicho cuerpo normativo prevé en su artículo 60 que la recepción y distribución de informaciones sumarias, con o sin patrocinio letrado, compete a esas dependencias.
Por
su parte, conforme lo allí dispuesto y siguiendo en lo pertinente lo resuelto
por este Tribunal, esa distribución se debe efectuar entre los Juzgados de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial, quienes merced a lo previsto por los
artículos 5, inc. 12, y 827, primer párrafo, del Código Procesal Civil y
Comercial resultan competentes para entender en dichas cuestiones (conf. doct.
causas Ac. 65.887 del 18-II-1998; Ac. 71.348 del 02-VI-1998; Ac. 75.052 del
15-VI-1999; Ac. 85.535 del 14-VIII-2002; Ac. 86.855 del 11-XII-2002; Ac. 87.230
del 12-II-
Que, por lo demás, en lo que hace a las venias supletorias compete a las Receptorías su recepción y adjudicación a los órganos competentes que según lo previsto por el art. 827, inc. i, del CPCC, serán los Juzgados o Tribunales de Familia.
Que a tenor de lo que surge
de la normativa vigente el régimen dispuesto para Pergamino no puede perdurar,
máxime en virtud de lo informado por
Que en virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de lo opinión vertida a fs. 18/23, corresponde derogar la resolución registrada bajo el número 2669/01, debiendo estar a lo dispuesto por el Acuerdo 3397.
POR
ELLO,
RESUELVE:
1)
Derogar la resolución de este Tribunal 2669/01 vinculada a la tramitación
de informaciones sumarias y venias supletorias en el Departamento Judicial
Pergamino.
2) Regístrese y comuníquese.