Resolución nº 2363/10

Expte. nº 3001-522-2008

///PLATA,       18        de agosto   de 2010.

                                     VISTO:  La presentación efectuada por la doctora  Silvina Mariel Sansevero, titular de la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Pergamino, solicitando se deje sin efecto la  resolución nro. 2669/01 por la cual se atribuye a esa dependencia la labor vinculada a la confección de informaciones sumarias y venias matrimoniales y,

                        CONSIDERANDO: Que la labor de las Receptorías de Expedientes se encuentra reglada por el Acuerdo 3397, dictado el 5 de noviembre de 2008. Dicho cuerpo normativo prevé en su artículo 60 que la recepción y distribución de informaciones sumarias, con o sin patrocinio letrado, compete a esas dependencias.

                        Por su parte, conforme lo allí dispuesto y siguiendo en lo pertinente lo resuelto por este Tribunal, esa distribución se debe efectuar entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, quienes merced a lo previsto por los artículos 5, inc. 12, y 827, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial resultan competentes para entender en dichas cuestiones (conf. doct. causas Ac. 65.887 del 18-II-1998; Ac. 71.348 del 02-VI-1998; Ac. 75.052 del 15-VI-1999; Ac. 85.535 del 14-VIII-2002; Ac. 86.855 del 11-XII-2002; Ac. 87.230 del 12-II-2003, Ac. 99.572 del 7-III- 2007, Ac. 107.978 del 23-IX-2009, entre otros), además de los Juzgados de Paz, cuando así correspondiere, en virtud de lo normado en el art. 63 de la Ley 5827 .

                        Que, por lo demás, en lo que hace a las venias supletorias compete a las Receptorías su recepción y adjudicación a los órganos competentes que según lo previsto por el art. 827, inc.  i, del CPCC, serán los Juzgados o Tribunales de Familia.

                        Que a tenor de lo que surge de la normativa vigente el régimen dispuesto para Pergamino no puede perdurar, máxime en virtud de lo informado por la Secretaría de Planificación (fs. 14) y la Dirección General de Receptorías de Expedientes, Archivos, Mandamientos y Notificaciones (fs. 1 y 26), donde se  destaca que la modalidad allí vigente  es de excepción, en tanto que en el resto de los Departamentos Judiciales esas dependencias administrativas auxiliares no asumen la labor vinculada a la tramitación de los procesos voluntarios antedichos.

                        Que en virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de lo opinión vertida a fs. 18/23, corresponde derogar la resolución registrada bajo el número 2669/01, debiendo estar a lo dispuesto por el Acuerdo 3397.

                        POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en uso de sus atribuciones,

                        RESUELVE:

            1) Derogar la resolución de este Tribunal 2669/01 vinculada a la tramitación de informaciones sumarias y venias supletorias en el Departamento Judicial Pergamino.

            2) Regístrese y comuníquese.