05 Junio 2008
Se publicaron en el Boletín Oficial cinco leyes que buscan agilizar la tramitación de los procesos penales y acelerar las causas donde se investigan delitos de lesa humanidad. Entre las principales reformas, se modifica la competencia y denominación de la Cámara Nacional de Casación Penal, que ahora pasa a llamarse Cámara Federal de Casación Penal, se crea la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, se modifica el régimen de elevación a juicio y se establece un Fondo de Recompensas para delitos de lesa humanidad. TEXTO COMPLETO DE LAS LEYES
Ley 26.371: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
La norma en cuestión modifica la competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, que ahora pasa a llamarse Cámara Federal de Casación Penal, y crea la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
La nueva Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal tendrá la siguiente competencia:
“…juzga de los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión interpuestos contra las sentencias y resoluciones dictadas por los tribunales orales en lo criminal, los tribunales orales de menores, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, los jueces nacionales correccionales y los jueces nacionales de ejecución penal con asiento en la Capital Federal.”(art. 2, que sustituye el texto del artículo 23 del Código Procesal Penal de la Nación)
En cuanto a la ahora llamada Cámara Federal de Casación Penal, “juzga de los recursos de inconstitucionalidad, casación y revisión interpuestos contra la sentencia y resoluciones dictadas por los Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en la Capital Federal, y en las provincias, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, jueces nacionales en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y jueces federales de primera instancia con asiento en las provincias y tribunales orales y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, respectivamente. Tiene competencia territorial en toda la República considerada a este efecto como una sola jurisdicción judicial. Asimismo, entiende en los casos previstos en el artículo 72 bis de la Ley 24.121.” (art. 3, que incorpora el artículo 30 bis al Código Procesal Penal de la Nación)
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, estará integrada por 10 miembros y funcionará dividida en 3 salas de 3 miembros cada una, ejerciendo la presidencia del tribunal el juez restante. Contará con una Secretaría General y un Secretario y un Prosecretario para cada una de las Salas. Tiene competencia territorial en la Capital Federal.
Hasta la puesta en funcionamiento de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, la ex Cámara Nacional de Casación Penal conserva la competencia que le asignara el artículo 23 del Código Procesal Penal de la Nación, cuyo texto es sustituido por la presente ley. Asimismo, las causas que se encuentran o hayan tenido radicación ante dicho Tribunal continuarán sustanciándose en esa misma sede judicial, hasta su finalización.
Ley 26.372: régimen de subrogancias en los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de todo el país
La norma dispone que, ante la imposibilidad de integración de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de todo el país, por licencia, suspensión, recusación, excusación o vacancia de sus miembros, estos se integrarán con los jueces que hayan sido designados de acuerdo al procedimiento previsto en la Constitución Nacional, a cargo de:
“1. Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la jurisdicción, teniendo prelación los jueces de las ciudades más cercanas.
2. La Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción, salvo que hayan conocido previamente en la causa elevada a juicio de tal forma que se encuentre comprometida su imparcialidad.
3. Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la jurisdicción más próxima.”
De no resultar posible la integración mediante el procedimiento previsto precedentemente, se procederá a la designación de un subrogante, por sorteo, entre una lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo nacional. Los integrantes de la misma, serán abogados de la matrícula federal que reúnan los requisitos exigidos por la normativa vigente para los cargos que deberán desempeñar.
La designación estará a cargo de la Cámara Federal de Casación Penal pudiendo, por avocación, intervenir la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esta ley, cuyas disposiciones se aplicarán inmediatamente a todos los procesos en trámite, sustituye el artículo 353 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente texto:
“Clausura. Además del caso previsto por el artículo 350, la instrucción quedará clausurada cuando el juez dicte el decreto de elevación a juicio, quede firme el auto que lo ordena o el sobreseimiento.
La existencia de recursos pendientes de resoluciónante la Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, o la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ningún caso impedirá la elevación a juicio de las actuaciones, y sólo podrá obstar a la fijación de la audiencia prevista por el artículo 359.
Las cuestiones que se vinculen exclusivamente con la libertad del imputado y demás medidas cautelares en ningún caso impedirán la prosecución de las actuaciones hasta la sentencia definitiva.
La radicación de la causa ante el tribunal oral se comunicará de inmediato al órgano jurisdiccional que tenga a cargo decidir el recurso que se encuentre pendiente. El tribunal de alzada dará prioridad al tratamiento de los planteos de los que depende la realización del juicio, además de aquellos efectuados en el marco de causas con personas detenidas.” (la negrita es nuestra)
Estos cambios están especialmente pensados para las causas donde se investigan violaciones a los derechos humanos, en el marco de delitos de lesa humanidad, con el objetivo de agilizar los procesos, muchos de los cuales están trabados hace años a la espera de la resolución de planteos de apelación.
Esta ley entrará en vigencia a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial. Será de aplicación para las causas en trámite y para todo recurso nuevo que se interponga
Por la misma, se disponen varias reformas al Código Procesal Penal de la Nación:
* Se sustituye el artículo 60, por el siguiente texto:
“Oportunidad. La recusación sólo podrá ser interpuesta, bajo pena de inadmisibilidad, en las siguientes oportunidades: durante la instrucción, antes de su clausura; en el juicio, durante el término de citación; y cuando se trate de recursos, en el primer escrito que se presente, o durante el plazo para interponer adhesiones.
Sin embargo, en caso de causal sobreviniente o de ulterior integración del tribunal, la recusación podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida o de ser aquélla notificada, respectivamente.”(la negrita es nuestra)
* Se sustituye el artículo 439, por el siguiente texto:
“Adhesión. El que tenga derecho a recurrir podrá adherir al recurso concedido a otro siempre que exprese, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda. La adhesión deberá interponerse dentro del término de emplazamiento, salvo disposición en contrario.”
* Se sustituye el artículo 450, por el siguiente texto:
“Forma y plazo. La apelación se interpondrá por escrito ante el juez que dictó la resolución y, salvo disposición en contrario, dentro del plazo de TRES (3) días. Se deberán indicar los motivos en que se base, bajo sanción de inadmisibilidad.”
* Se deroga el artículo 451.
* Se sustituye el artículo 453, por el siguiente texto:
“Adhesión. Concedido el recurso, quienes tengan derecho a recurrir y no lo hubiesen hecho, podrán adherir en el plazo de TRES (3) días desde su notificación.
En ese término el fiscal de cámara deberá manifestar, en su caso, si se mantiene o no el recurso que hubiese deducido el agente fiscal o si adhiere al interpuesto en favor del imputado. A este fin se le notificará en cuanto las actuaciones sean recibidas.”
* Se sustituye el artículo 454, por el siguiente texto:
“Audiencias. Siempre que el tribunal de alzada no rechace el recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 444, segundo párrafo, en el plazo de TRES (3) días se decretará una audiencia, la cual no se realizará antes de CINCO (5) días ni después de TREINTA (30) días de recibidas las actuaciones.
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto.
Una vez iniciada la audiencia, inmediatamente se otorgará la palabra a el o los recurrentes para que expongan los fundamentos del recurso, así como las peticiones concretas que formularen, quienes podrán ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos, pero no podrán introducir otros nuevos ni realizar peticiones distintas a las formuladas al interponer el recurso. Luego se permitirá intervenir a quienes no hayan recurrido y finalmente se volverá a ofrecer la palabra a todas las partes con el fin de que formulen aclaraciones respecto de los hechos o de los argumentos vertidos en el debate.
El juez que preside la audiencia y, eventualmente los demás jueces que integren el tribunal, podrán interrogar a los recurrentes y a los demás intervinientes sobre las cuestiones planteadas en el recurso y debatidas en la audiencia.
La audiencia será pública.”
* Se sustituye el artículo 455 por el siguiente texto:
“Resolución. El tribunal deliberará y resolverá en la misma audiencia, en los términos del artículo 396.
En casos complejos, podrá dictar un intervalo de hasta CINCO (5) días para continuar la deliberación y resolver.
Cuando la decisión cuestionada sea revocada, el tribunal expondrá sus fundamentos por escrito, dentro de los CINCO (5) días de dictada la resolución. Del mismo modo actuará si al confirmar la decisión cuestionada tuviera en cuenta criterios no considerados por el juez o tribunal que previno o si la decisión no hubiera sido adoptada por unanimidad.”
* Se sustituye el artículo 464, por el siguiente texto:
“Proveído. El tribunal proveerá lo que corresponda en el término de TRES (3) días.
Cuando el recurso sea concedido, se emplazará a los interesados para que comparezcan a mantenerlo ante el tribunal de alzada en el término de TRES (3) días a contar desde que las actuaciones tuvieren entrada en aquél.
Si el tribunal tuviere asiento en lugar distinto al del juez de la causa, el emplazamiento se hará por el término de OCHO (8) días.
Las actuaciones serán remitidas de oficio al tribunal de alzada inmediatamente después de la última notificación.”
* Se sustituye el artículo 465, por el siguiente texto:
“Trámite. Si en el término de emplazamiento no compareciere el recurrente ni se produjere adhesión, se declarará desierto el recurso, de oficio o a simple certificación de secretaría, devolviéndose de inmediato las actuaciones.
En ese término el fiscal de cámara deberá manifestar, en su caso, si se mantiene o no el recurso que hubiere deducido el agente fiscal o si adhiere al interpuesto a favor del imputado.
A este fin se le notificará en cuanto las actuaciones sean recibidas.
Cuando el recurso sea mantenido y la Cámara no lo rechace, conforme a lo dispuesto en el artículo 444, el expediente quedará por DIEZ (10) días en la oficina para que los interesados lo examinen.
Vencido este término el presidente fijará audiencia para informar, con intervalo no menor de DIEZ (10) días, y señalará el tiempo de estudio para cada miembro de la Cámara.”
* Se incorpora el artículo 465 bis, con el siguiente texto:
“Trámite especial para revisión de autos o decretos. Cuando el recurso de casación sea interpuesto contra autos o decretos que sean equiparables a las sentencias definitivas el trámite será el de los artículos 454 y 455.
Este trámite no será aplicable en los recursos contra los autos que indica el artículo 457.”
El art 11 de la ley establece que “Las audiencias que se disponen en esta ley serán registradas en su totalidad mediante la grabación del audio. Deberá entregarse una copia del mismo a cada una de las partes.”
Esta norma crea la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA que funcionará en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y tiene por objeto:
“a) Recabar de organismos oficiales y no oficiales nacionales o internacionales, y de personas de existencia ideal o física, con domicilio dentro o fuera de la REPUBLICA ARGENTINA, información útil que permita dar con el paradero de quienes hayan sido autores, coautores, encubridores y partícipes necesarios, de hechos vinculados con delitos de lesa humanidad;
b) Coordinar con los fiscales de todas las jurisdicciones las estrategias de investigación para proceder a la captura de las personas buscadas;
c) Brindar toda la información recabada a las fuerzas de seguridad y autoridades oficiales para el cumplimiento del objeto de la UNIDAD;
d) Colaborar con los poderes del Estado competentes para la protección de todas aquellas personas que hayan brindado la información que posibilitó la captura de las personas buscadas.”(la negrita es nuestra)
También se crea un Fondo de Recompensas, en jurisdicción del Ministerio De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden “a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigno y/ o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.” (la negrita es nuestra)
El ofrecimiento de la recompensa se realizará por el plazo de 12 meses a partir de la fecha de la resolución que la establezca, pudiéndose prorrogar sin limitación o restablecer conforme lo considere la autoridad de aplicación.
La identidad de la persona que suministre la información será mantenida en secreto, aun para los agentes que intervengan en la ejecución de la captura, bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones administrativas sumariales correspondientes.
Hasta tanto quede habilitada la pertinente partida en la Ley de Presupuesto Nacional, se otorga al Fondo de Recompensas la suma de $ 5.000.000.
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