ANEXO I
REGIMEN DE MESAS RECEPTORAS DE ESCRITOS

Artículo 1. Horario de atención. Las Mesas Receptoras de Escritos funcionarán dentro del horario judicial y permanecerán abiertas al público desde las 7.30 a 12:30.

Artículo 2. Requisitos para la presentación de los escritos y demás piezas judiciales. Además de las formalidades que rigen para la presentación de escritos, cédulas, mandamientos, oficios y demás instrumentos judiciales, aquellos que se ingresen por las Mesas Receptoras de Escritos deberán contener en lugar visible en el margen superior izquierdo del instrumento y de las copias que se acompañen el Juzgado o Tribunal de destino. Si se tratare de escritos con vencimiento en las cuatro primeras horas, se consignará además la frase “Con vencimiento”.

Artículo 3. Documentación anexada. En los casos en que se acompañen documentos anexos al escrito ingresado por la Mesa Receptora de Escritos, ellos deberán ser presentados en sobre cerrado en cuya cubierta se indicará el número de la causa, carátula, órgano de destino conforme se indica en el artículo anterior. El cierre del sobre se cruzará con la firma y sello del profesional.

Artículo 4. Cargo de recepción. A los escritos ingresados a través de la Mesa Receptora de Escritos se les consignará al pie la fecha y hora de su presentación, seguido de la firma del Jefe o Encargado que revista en los cargos indicados en el artículo 124 del CPCC
La presentación del escrito se registrará con fechador mecánico conforme modelo uniforme provisto y autorizado por la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio del empleo de cargo manual para los casos de fuerza mayor. De ello deberá dejarse constancia en cada escrito indicando los motivos que obligan al uso del cargo manual.

Artículo 5. Constancia de recepción. Una de las copias del escrito presentado será devuelta a la parte o profesional como constancia de entrega en la Mesa Receptora, en la que se asentará impresión del fechador mecánico –o día, hora y sello de la dependencia en caso de fuerza mayor- firmada por el agente que lo hubiere atendido, la que servirá como constancia de recepción de una pieza de similar tenor.

Artículo 6. Conservación de escritos o piezas originales. El original con sus copias y sobre de documentación -si lo hubiere- se conservará en el casillero correspondiente al órgano de destino hasta su retiro por el personal autorizado.
Diariamente se confeccionará para cada Juzgado o Tribunal de destino el correspondiente remito, por duplicado, en el que se consignará en relación a las piezas procesales que se remitan: número de Juzgado o Tribunal, carátula, cantidad de fojas, cantidad de copias que se acompañen y en su caso si se adjunta sobre que contenga documentación.

Artículo 7. Retiro del material. El personal del Juzgado o Tribunal retirará diariamente, en la última hora del horario judicial, los escritos y piezas que correspondan a su dependencia debiendo firmar, fechar y sellar el correspondiente remito, quedando en su poder copia del mismo. El Secretario del Juzgado o Tribunal de destino deberá controlar la efectiva recepción en ese órgano de los escritos y piezas cuyo retiro de la Mesa Receptora de Escritos consta en el remito.
En aquellos casos en que por circunstancias excepcionales del servicio se habiliten días y horas en las Mesas Receptoras, el horario para el retiro de los escritos por parte de los Juzgados y Tribunales, se extenderá a las dos primeras horas del día hábil siguiente.

Artículo 8. Conservación de remitos. Los remitos se archivarán en la Mesa Receptora y se conservarán por un término mínimo de seis (6) meses.

Artículo 9. Escritos con destino incorrecto. En los casos de escritos en los que fuere consignado en forma errónea el órgano destinatario, el
Juzgado o Tribunal receptor procederá a devolverlo dentro de las 24 horas de recibido. La Mesa Receptora llevará un registro actualizado de las devoluciones a fin de que los profesionales y demás presentantes tomen conocimiento de aquéllas.
La Mesa Receptora procederá a la destrucción de escritos con destino incorrecto luego de transcurridos seis (6) meses contados a partir de que fueren devueltos e informados por el órgano jurisdiccional que erróneamente se hubiere indicado como destinatario.

Artículo 10. Encargado de la Mesa Receptora de Escritos. En cada Mesa Receptora de Escritos habrá un Encargado que le reportará al responsable directo fijado en el artículo 32 del Reglamento.
El encargado tendrá las siguientes funciones: