ANEXO I
REGIMEN DE MESAS RECEPTORAS DE ESCRITOS
Artículo 1. Horario de atención. Las Mesas Receptoras de Escritos funcionarán
dentro del horario judicial y permanecerán abiertas al público desde las
Artículo 2. Requisitos para la
presentación de los escritos y demás piezas judiciales. Además de las formalidades que rigen para la
presentación de escritos, cédulas, mandamientos, oficios y demás instrumentos
judiciales, aquellos que se ingresen por las Mesas Receptoras de Escritos
deberán contener en lugar visible en el margen superior izquierdo del
instrumento y de las copias que se acompañen el Juzgado o Tribunal de destino.
Si se tratare de escritos con vencimiento en las cuatro primeras horas, se
consignará además la frase “Con vencimiento”.
Artículo 3. Documentación
anexada. En los casos en que se acompañen
documentos anexos al escrito ingresado por la Mesa Receptora de Escritos, ellos
deberán ser presentados en sobre cerrado en cuya cubierta se indicará el número
de la causa, carátula, órgano de destino conforme se indica en el artículo
anterior. El cierre del sobre se cruzará con la firma y sello del profesional.
Artículo 4. Cargo de recepción. A los escritos ingresados a través de la Mesa
Receptora de Escritos se les consignará al pie la fecha y hora de su
presentación, seguido de la firma del Jefe o Encargado que revista en los
cargos indicados en el artículo 124 del CPCC
La presentación del escrito se registrará con fechador mecánico conforme modelo
uniforme provisto y autorizado por la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio
del empleo de cargo manual para los casos de fuerza mayor. De ello deberá
dejarse constancia en cada escrito indicando los motivos que obligan al uso del
cargo manual.
Artículo 5. Constancia de
recepción. Una de las copias del escrito
presentado será devuelta a la parte o profesional como constancia de entrega en
la Mesa Receptora, en la que se asentará impresión del fechador mecánico –o
día, hora y sello de la dependencia en caso de fuerza mayor- firmada por el agente
que lo hubiere atendido, la que servirá como constancia de recepción de una
pieza de similar tenor.
Artículo 6. Conservación de
escritos o piezas originales. El original con sus copias y sobre de documentación -si lo hubiere- se
conservará en el casillero correspondiente al órgano de destino hasta su retiro
por el personal autorizado.
Diariamente se confeccionará para cada Juzgado o Tribunal de destino el
correspondiente remito, por duplicado, en el que se consignará en relación a
las piezas procesales que se remitan: número de Juzgado o Tribunal, carátula,
cantidad de fojas, cantidad de copias que se acompañen y en su caso si se
adjunta sobre que contenga documentación.
Artículo 7. Retiro del material. El personal del Juzgado o Tribunal retirará diariamente,
en la última hora del horario judicial, los escritos y piezas que correspondan
a su dependencia debiendo firmar, fechar y sellar el correspondiente remito,
quedando en su poder copia del mismo. El Secretario del Juzgado o Tribunal de
destino deberá controlar la efectiva recepción en ese órgano de los escritos y
piezas cuyo retiro de la Mesa Receptora de Escritos consta en el remito.
En aquellos casos en que por circunstancias excepcionales del servicio se
habiliten días y horas en las Mesas Receptoras, el horario para el retiro de
los escritos por parte de los Juzgados y Tribunales, se extenderá a las dos
primeras horas del día hábil siguiente.
Artículo 8. Conservación de
remitos. Los remitos se archivarán en la
Mesa Receptora y se conservarán por un término mínimo de seis (6) meses.
Artículo 9. Escritos con destino
incorrecto. En los casos de escritos en los
que fuere consignado en forma errónea el órgano destinatario, el
Juzgado o Tribunal receptor procederá a devolverlo dentro de las 24 horas de recibido.
La Mesa Receptora llevará un registro actualizado de las devoluciones a fin de
que los profesionales y demás presentantes tomen conocimiento de aquéllas.
La Mesa Receptora procederá a la destrucción de escritos con destino incorrecto
luego de transcurridos seis (6) meses contados a partir de que fueren devueltos
e informados por el órgano jurisdiccional que erróneamente se hubiere indicado
como destinatario.
Artículo 10. Encargado de la Mesa
Receptora de Escritos. En cada Mesa
Receptora de Escritos habrá un Encargado que le reportará al responsable
directo fijado en el artículo 32 del Reglamento.
El encargado tendrá las siguientes funciones: