RSD Nº 21 del 22/4/09 Causa Nº 35/09 - P. P. c/ B. E. M. s/ Daños y perjuicios, Mag. vot. GESTEIRA-LEVATO

ACCIDENTE ENTRE AUTOMOTOR QUE CIRCULABAN EN EL MISMO SENTIDO Y DIRECCION - MANIOBRA DE SOBREPASO POR DERECHA. Pesa sobre todo conductor la obligación de usar la vía pública en las condiciones establecidas por la Ley de Tránsito ... y tanto por el modo en que se efectuó el adelantamiento como por la velocidad de circulación el actor obró en franca transgresión a terminantes prohibiciones de la ley de tránsito vigente al momento" (arts. 52 , 77 inc. 1º ley 11.430 )-

COSTAS: HONORARIOS DEL ABOGADO DEL ASEGURADO. DEFENSA DEL ASEGURADO "la regla que impone al cliente aguardar pasivamente si su aseguradora asume o no su defensa es incompatible con la impresicndible coordinación que debe presidir la relación entre el letrado y su cliente"

COSTAS: HONORARIOS DEL ABOGADO DEL ASEGURADO. PRINCIPIO "FAVOR DEBITORIS" - el art. 37 de la ley de defensa al consumidor establece que "la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable al conumidor. Cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación se estará a la que sea menos gravosa".

.COSTAS: HONORARIOS DEL ABOGADO DEL ASEGURADO. En la lógica situación de incertidumbre en la que se encuentra quien ha sido demandado judicialmente, constituye un imperativo que el contrato de seguro se desenvuelva en un clima de colaboración y solidaridad, que contribuya a generar en el asegurado la razonable confianza acerca de la efectividad de la garantía de indemnidad comprometida por quien emitiera la póliza...la regla moral que impone la buena fe en la celebración, interpretación y ejecución de los contratos (art. 1198 CC) es un principio que integra el orden público porque tiende a obtener o a mantener las condiciones de sustentación que se reputan indispensables para que el contrato funcione ordenadamente como instrumento de justicia... Resulta entonces contraria al principio de buena fe contractual la conducta del asegurador que, a pesar de habérsele requerido por el asegurado que comunique quien será el letrado que lo representará, ignora tan razonable solicitud y desaprovecha así el implícito ofrecimiento de colaboración que conlleva dicha misiva ...ese proceder desdeñoso es incompatble con la afirmación que la citada garantía hace ...del art. 48 del ritual por la supuesta imposibilidad "de gestionar el respectivo poder a favor del suscripto para actuar en las presentes actuaciones". Entonces el silencio de la aseguradora frente al razonable requerimiento del demandado resulta abusivo, y, ante la incertidubre generada, se justifica que el demandado proveyese por sí el auixilio profesional que debiera habérsele asegurado con anterioridad y que se presente con su propio abogado a hacer valer sus derechos. En tal supuesto, y por virtud del principio de indemnidad la aseguradora debe asumir el pago de los honorarios de este"