RSD Nº 9 del 31/3/09  autos C-6422/08 caratulados: "M., J. I. c/ T. I. R. y otro s/D. y P.", MAG.VOT: LEVATO-GESTEIRA-SCARAFFIA

RECURSO: OBJETO - CARGA DE LA PRUEBA - MAXIMAS DE EXPERIENCIA- CULPA CONCURRENTE: ATRIBUCION DE RESPONSABILIDAD: 70% ACTOR - 30% DEMANDADO - MONTO DE INDEMNIZACION POR LESIONES GRAVES

RECURSO. OBJETO: no resulta pertinente el planteo apelatorio que tardíamente intenta incursionar en aspectos que no fueron objeto de prueba en la etapa procesal oportuna y por lo tanto no pueden ser considerados en el pronunciamiento de Alzada.

CARGA DE LA PRUEBA: " no es dable admitir que se cuestione al juzgador por no concurrir al escenario de los hechos cuando la carga de la prueba pesa sobre las espaldas de los litigantes art. 375 C.P.C.-, no pudiendo el juez reemplazarlos so riesgo de vulnerar el principio de igualdad de las partes en el proceso art. 34 inc. 5), c) C.P.C.-"

PRUEBA - MAXIMAS DE EXPERIENCIA. ...esta Alzada ha dicho en causa C-641/91 ...: "Ha expresado la Suprema Corte de Justicia que "la judicatura tiene el deber de atenerse a las máximas de experiencia conocidas (L. 26.166,12/09/78) más no debe confundirse las "máximas de experiencia", con el conocimiento extraprocesal que el juez pudiere adquirir de hechos controvertidos o que hacen al proceso. Los primeros son el hecho notorio, lo generalmente conocido y admitido por todos; es esto lo que puede y debe invocar el juez en sus sentencias para alcanzar una solución justa. En cambio le está vedado introducir un hecho de conocimiento particular si no lo es por las vías legales que el Código de Procedimientos autoriza, y ello en cuanto no resulte afectada la igualdad de las partes en el proceso y el derecho de defensa".-------------

CULPA CONCURRENTE(Accidente en intersección Rutas 188 y 32): .la causa del accidente la puso la víctima al ensayar una maniobra notoriamente imprudente y negligente el pretender ingresar a la ruta, cruzar el primer carril y dirigirse hacia el sur interponiéndose en la trayectoria de un vehículo de gran porte como el colectivo ...que... circulaba en las inmediaciones, tornando que, no obstante las maniobras de frenado y esquive a las que acudiera el codemandado -.... se produjera inevitablemente la colisión, ... si el micro hubiera poseído una velocidad menor, el intento de su conductor  pudo haber disminuido las consecuencias no obstante que no le haya sido posible eludirlo, estimando como justo y razonable fijar en el treinta por ciento la atribución de responsabilidad de los accionados y por ende, en el setenta por ciento restante la contribución de la conducta del demandante en el resultado de daño a su integridad arts. 901/4, 1109, 1111, 1113 C.C.;  51 inc. 3, 57 inc.6,, 59,76, 77,  Cód. de Tránsito; 354 inc. 1), 375, 384, 456, 474, 163 inc. 5) y 6) Cód. de Procedimientos, y ccds.-

INDEMNIZACION: LESIONES: Incapacidad sobreviniente "equivalente a 70 %, total y permanente"; ... edad de la víctima a la fecha del hecho (44 años), ... no se acreditó en forma fehaciente, concreta,  qué tipo de trabajo o tareas desarrollaba con estabilidad antes del accidente,  "lucro cesante"... $ 111.560 , "daño psicológico" ... comprensivo de los tratamientos ...$ 7.200, y  "Daño moral"... $ 50.000, "daño estético"... $ 18.000. Se totaliza así, la suma de ...$ 186.760,  y efectuado el recorte en función de la atribución de responsabilidades ensayada (70%-30%), el monto de condena, ...ha de alcanzar la suma de ...$ 56.028. 

INTERESES: tasa que paga el Bco. de la Pcia. de Buenos Aires en su depósitos treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación (tasa pasiva) desde el momento del hecho