RSD
Nº 22 DEL 24/4/09- BANCO
HIPOTECARIO S.A. c/A. U. P. y otra s/ Ejecución hipotecaria - Mag.vot.: GESTEIRA-LEVATO
LIQUIDACION. CAPITAL. Aparece "errónea la persistente actitud del actor de adunar
al capital adeudado a la fecha de la mora, la suma total de las cuotas
subsiguientes -con todos sus accesorios- hasta el momento de la rescición. Es que por más que así se consignara al demandar la pretensión resulta abusiva y contraría los principios generales
del derecho puesto que si se rescindió el contrato de mutuo fijándose
como fecha de mora aquella correspondiente a la última cuota abonada, no caben dudas que el monto del capital
adeudado y por el cual debe prosperar la ejecución debe ser el que se debía
entonces, teniendo en cuenta que en la parte dispositva
del fallo recurrido se dejó constnacia que a dicha suma se agregaban los intereses
pactados y además
se aplicarían
los índices correctivos pertinentes
derivados de la legislación
de emergencia económica...".
FACULTADES DEL JUEZ DEL PROCESO: "el juez interviniente se hallaba facultado para reexaminar el título al momento del dictado de sentencia .arts. 529, 549 CPC y su doctrina-