RSD Nº 22 DEL 24/4/09- BANCO HIPOTECARIO S.A. c/A. U. P. y otra s/ Ejecución hipotecaria - Mag.vot.: GESTEIRA-LEVATO

LIQUIDACION. CAPITAL. Aparece "errónea la persistente actitud del actor de adunar al capital adeudado a la fecha de la mora, la suma total de las cuotas subsiguientes -con todos sus accesorios- hasta el momento de la rescición. Es que por más que así se consignara al demandar la pretensión resulta abusiva y contraría los principios generales  del derecho puesto que si se rescindió el contrato de mutuo fijándose como fecha de mora aquella correspondiente a la última cuota abonada, no caben dudas que el monto del capital adeudado y por el cual debe prosperar la ejecución debe ser el que se debía entonces, teniendo en cuenta que en la parte dispositva del fallo recurrido se dejó constnacia que a dicha suma se agregaban los intereses pactados y además se aplicarían los índices correctivos pertinentes derivados de la legislación de emergencia económica...".

FACULTADES DEL JUEZ DEL PROCESO: "el juez interviniente se hallaba facultado para reexaminar el título al momento del dictado de sentencia .arts. 529, 549 CPC y su doctrina-