RSD Nº 7 del 19/3/09
CAUSA C-6759/08 -T. SRL c/ M. P. J. s/ Cobro ejecutivo - MAG.VOT.LEVATO-GESTEIRA
CHEQUE - TASA DE INTERES-
la mención a "los intereses al tipo bancario corriente"
no pueden sino considerarse como referencia a la tasa activa, cuando la norma
citada explicita que dicha tasa será
la que se aplica "..en el lugar de pago", ello debe
tenerse como inequívoca
directiva a las instituciones bancarias locales, correspondiendo en nuestro
caso estar a los tipos de interés
fijados por el banco oficial de la Provincia, pero -vuelve a repetirse- a la
tasa que el Banco percibe por sus operaciones ordinarias de descuento a treinta
días, que no es otra cosa
que la tasa activa (art. 41, 2do inciso, ley 24.452 -
COSTAS ALLANAMIENTO: "reiteradamente se dijo desde aquí en consonancia con la pacífica opinión
jurisprudencial, en el proceso ejecutivo el mero allanamiento -como
reconocimiento de la legitimidad del crédito reclamado- no autoriza a quien se lo formula a ser eximido
del pago de las costas del juicio.--
En ese orden -para que el
allanamiento sea causal de exoneración
de las costas en este tipo de procesos- debe ser espontáneo, oportuno, idóneo,
real, incondicionado, liso, haber sido acompañado del pago, y fundamentalmente no haberse incurrido en mora o
que haya mediado resistencia anterior del deudor al cumplimiento de la obligación.--------------------------------------------------------
Ello no es otra cosa que decirse que no se debió haber dado lugar a la promoción de la demanda (doct. art. 307 del CPCC).--