RSD Nº 7 del 19/3/09  CAUSA C-6759/08 -T. SRL c/ M. P. J. s/ Cobro ejecutivo - MAG.VOT.LEVATO-GESTEIRA

 

CHEQUE - TASA DE INTERES- la mención a "los intereses al tipo bancario corriente" no pueden sino considerarse como referencia a la tasa activa, cuando la norma citada explicita que dicha tasa será la que se aplica "..en el lugar de pago", ello debe tenerse como inequívoca directiva a las instituciones bancarias locales, correspondiendo en nuestro caso estar a los tipos de interés fijados por el banco oficial de la Provincia, pero -vuelve a repetirse- a la tasa que el Banco percibe por sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, que no es otra cosa que la tasa activa (art. 41, 2do inciso, ley 24.452 -

COSTAS ALLANAMIENTO:  "reiteradamente se dijo desde aquí en consonancia con la pacífica opinión jurisprudencial, en el proceso ejecutivo el mero allanamiento -como reconocimiento de la legitimidad del crédito reclamado- no autoriza a quien se lo formula a ser eximido del pago de las costas del juicio.--

En ese orden -para que el allanamiento sea causal de exoneración de las costas en este tipo de procesos- debe ser espontáneo, oportuno, idóneo, real, incondicionado, liso, haber sido acompañado del pago, y fundamentalmente no haberse incurrido en mora o que haya mediado resistencia anterior del deudor al cumplimiento de la obligación.--------------------------------------------------------

Ello no es otra cosa que decirse que no se debió haber dado lugar a la promoción de la demanda (doct. art. 307 del CPCC).--