RSD Nº 6 del 19/3/2009
CAUSA C-6577/08 caratulados: "A., M. c/L. H. O.s/Alimentos"
- Mag. vot.
LEVATO-GESTEIRA,
OBLIGACION ALIMENTARIA DEL ABUELO - SUBDIARIEDAD- la obligación
alimentaria de los abuelos respecto de sus nietos es de carácter subsidiario, tal como se ha dicho desde aquí con anterioridad: "según dimana con claridad del propio texto legal, la
obligación de pasar alimentos es
sucesiva -art.
El razonamiento que vengo
exponiendo se aprecia claramente en el comentario al artículo en cuestión que se ensaya en el Código
Civil cuyo Director es el Dr. Bueres y Coordinadora
la Dra. Highton, T. 1, p. 1340, en donde se expresa
"Si bien nuestra doctrina y jurisprudencia han conjugado los términos subsidiariedad y simultaneidad, llegando
así a la conclusión de que la acción contra los de grado posterior sólo se abre ante la prueba de la inexistencia o imposibilidad de
los más íntimamente vinculados, nosotros consideramos que en virtud de que
el derecho alimentario posee como uno de sus elementos esenciales la necesidad
de vida, no resulta apropiado obligar al requirente a ir agotando los grados de
su reclamo a través
de una serie de pasos formales si las circunstancias demuestran que serán inútiles.
Pero por otro lado, también
se debe proteger el derecho de defensa en juicio de aquel obligado en grado de
subsidiario, permitiendo que demuestre la existencia de personas con
posibilidad de prestación
ubicadas en grado preferente. ...Será
la sentencia la que valorará
las pruebas producidas por las partes, y si de ellas surge la posibilidad de
cumplimiento de la prestación
por un obligado de grado preferente, el de vínculo remoto quedará
liberado. Puede ocurrir que el de grado más cercano sólo
pueda dar satisfacción
parcial a las necesidades del alimentado, en cuyo caso la sentencia debe
imponer la medida en que cada uno de los demandados aportará (en caso de acciones simultáneas) a los fines de la prestación alimentaria... si bien es cierto, que conforme
a lo dispuesto por el art. 367 del Cód. Civil, los abuelos deben
alimentos a sus nietos en forma subsidiaria y sucesiva, no basta con que el
padre pase una pequeña
cantidad de dinero para evitar que se pueda acudir a aquellos". La posición evidenciada por Claudio Belluscio,
en la obra "Prestación Alimentaria", es todavía más
tajante, al sostener: "...Pero se deben evitar las formalidades
exacerbadas que hagan que tal obligación
se diluya o que, al menos, no se cumpla con la urgencia que las necesidades
alimentarias requieren, sobre todo cuando de menores de edad se trata. Por ello
estimamos que no se deberá
exigir al progenitor que reclama a los abuelos los alimentos para sus hijos
menores, que inicie un incidente de ejecución contra el progenitor no conviviente con
los hijos, cuando las circunstancias del caso indican que ello estará condenado al fracaso" -cfr.
p.454-.