RSD Nº 11 del 8/4/09 - Causa 47/09:"C., R. y otro c/ C., L.", Expte. N°55.492, Mag. vot. LEVATO - GESTEIRA

PESIFICACION DE OBLIGACIONES: "si en el año 1994 -vigente de la ley de convertibilidad -cuando un peso era igual a un dólar estadounidense se comprometieron los compradores a afrontar, a los fines del pago de distintos gastos hasta la suma de U$S 3.000, no aparece justo y equitativo tener por saldado dicho monto al abonarse $ 3.475 en el año 2003 cuando la diferencia entre ambas divisas era notoria. Consecuentemente, sin infringir el principio de congruencia -arts. 34 inc. 4° y 163 inc. 6° del Código Procedimental-, es dable establecer que los gastos de escrituración deben  ser soportados por  los compradores  hasta el importe que resulte de aplicar el coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.) a la suma de U$S 3.000, descontando $ 3.475 – arts. 1137, 1197, 1198 C.C.;ley 25.561, dec. 214/02-, el resto por el vendedor".-