RSD Nº 11 del
8/4/09 - Causa 47/09:"C., R. y otro
c/ C., L.", Expte. N°55.492, Mag. vot. LEVATO - GESTEIRA
PESIFICACION DE OBLIGACIONES: "si
en el año 1994 -vigente de la ley de convertibilidad -cuando un peso era igual
a un dólar estadounidense se comprometieron los compradores a afrontar, a los
fines del pago de distintos gastos hasta la suma de U$S
3.000, no aparece justo y equitativo tener por saldado dicho monto al abonarse
$ 3.475 en el año 2003 cuando la diferencia entre ambas divisas era notoria.
Consecuentemente, sin infringir el principio de congruencia -arts. 34 inc.
4° y 163 inc. 6° del Código
Procedimental-, es dable establecer que los gastos de escrituración deben ser soportados por los compradores hasta el importe que resulte de aplicar el
coeficiente de estabilización de referencia (C.E.R.)
a la suma de U$S 3.000, descontando $ 3.475 – arts. 1137, 1197,