RSD Nº 1/2009 19/3/2009- C-6287/07 "G.M.
T. y otra c/ G. A. B. s/Acción de Colación", . MAG.VOT.:
GESTEIRA - LEVATO
SIMULACION - FRAUDE:el
ordenamiento jurídico,
a fin de mantener indemne el principio de buena fé, provee la acción
de simulación
para el caso de negocios ficticios (art. 954 del Cód.Civil) y la revocatoria o pauliana para el
caso de fraude (art. 961 del Cód. Civil). La simulación y el fraude tienen en común que configuran una actitud engañosa frente a terceros, por lo que ambas vulneran el principio
de buena fe. La diferencia está en que mientras en la primera el negocio
celebrado es ficticio, en la segunda es
real. En este mismo orden de ideas, debe precisarse -siguiendo a la corte
provincial- que el Código
Civil legisla tres formas diferentes de simulación que sólo
pueden configurarse mediante concurrencia de presupuestos que responden a su
propia cualidad: si la simulación
es absoluta, será
preciso que las partes se hayan puesto de acuerdo en crear únicamente una apariencia de acto, sin contenido
alguno; si es relativa, en realizar verdaderamente un acto, pero bajo la
apariencia de otro de naturaleza distinta; y si es por interpósita persona, que en el acto aparente y querido
aparezca un sujeto como parte cuando en realidad no tiene este carácter (Conf. SCBA, AC 83100 S 23-4-2003, en autos
"Rivadulla, Lelia
Juana y otro c/ Piccolo, Aquiles Juan y otro s/ Simulación y revocatoria en subsidio", entre
varios).--------
Pues bien, aunque la
referida compraventa aparece rodeada de circunstancias que despiertan
suspicacias acerca de su existencia y finalidad, lo cierto es que no basta con
ello para destituir de veracidad dicho acto jurídico. Es que se requiere inevitablemente la comprobación certera de que ha mediado un artificio
dirigido a engañar
y perjudicar a las coherederas, mediante la simulación de una venta a terceros del bien a colacionar.--
En ese sentido, ha
precisado la casación
provincial que cuando, como aquí,
tramitan conjuntamente la simulación y la colación, "parece obvio destacar que el objeto principal del litigio
es la obligación
de colacionar, ya que la de simulación
es el medio a que debe acudir el heredero forzoso para acreditar que el
causante efectuó
una liberalidad y la finalidad de la principal (colación) queda subordinada al éxito
de la prueba del carácter
simulado del acto que encubre la liberalidad" (SCBA, Ac
76373 S 30-8-2000, en causa "Urbonas, Carlos Víctor c/ Urbonas, José s/ Colación y simulación",
entre otras)
CARGA DE LA PRUEBA- Se requería algo más que poner en evidencia conductas ambiguas y sospechosas. Era
menester fundamentalmente esclarecer datos objetivos, ...
Esa actividad probatoria constituía
carga para quienes demandaban (Art. 375 CPC.) y en consecuencia, al no haberse
demostrado concluyentemente el carácter
simulado de la venta efectuada primeramente a favor del matrimonio C., queda en
pié el acto jurídico por el cual la demandada adquiriera el bien
de marras a título
oneroso.
COSTAS: las distintas
circunstancias, que rodearon las operaciones atacadas, pudieron razonablemente
generar en la parte actora un cuadro de sospechas, que dio sustento al
convencimiento de que era necesario litigar. Propongo en ese punto que el
progreso del recurso de la demandada sea limitado, disponiendo que las costas
de ambas instancias sean impuestas en el orden causado (arg.
art.68 inc. 2º parte CPCC)-