RSD Nº 1/2009 19/3/2009- C-6287/07 "G.M. T. y otra c/ G. A. B. s/Acción de Colación", . MAG.VOT.: GESTEIRA - LEVATO

SIMULACION - FRAUDE:el ordenamiento jurídico, a fin de mantener indemne el principio de buena fé, provee la acción de simulación para el caso de negocios ficticios (art. 954 del Cód.Civil) y la revocatoria o pauliana para el caso de fraude (art. 961 del Cód. Civil). La simulación y el fraude tienen en común que configuran una actitud engañosa frente a terceros, por lo que ambas vulneran el principio de  buena fe. La diferencia está en que mientras en la primera el negocio celebrado es  ficticio, en la segunda es real. En este mismo orden de ideas, debe precisarse -siguiendo a la corte provincial- que el Código Civil legisla tres formas diferentes de simulación que sólo pueden configurarse mediante concurrencia de presupuestos que responden a su propia cualidad: si la simulación es absoluta, será preciso que las partes se hayan puesto de acuerdo en crear únicamente una apariencia de acto, sin contenido alguno; si es relativa, en realizar verdaderamente un acto, pero bajo la apariencia de otro de naturaleza distinta; y si es por interpósita persona, que en el acto aparente y querido aparezca un sujeto como parte cuando en realidad no tiene este carácter (Conf. SCBA, AC 83100 S 23-4-2003, en autos "Rivadulla, Lelia Juana y otro c/ Piccolo, Aquiles Juan y otro s/ Simulación y revocatoria en subsidio", entre varios).--------

Pues bien, aunque la referida compraventa aparece rodeada de circunstancias que despiertan suspicacias acerca de su existencia y finalidad, lo cierto es que no basta con ello para destituir de veracidad dicho acto jurídico. Es que se requiere inevitablemente la comprobación certera de que ha mediado un artificio dirigido a engañar y perjudicar a las coherederas, mediante la simulación de una venta a terceros del bien a colacionar.--

En ese sentido, ha precisado la casación provincial que cuando, como aquí, tramitan conjuntamente la simulación y la colación, "parece obvio destacar que el objeto principal del litigio es la obligación de colacionar, ya que la de simulación es el medio a que debe acudir el heredero forzoso para acreditar que el causante efectuó una liberalidad y la finalidad de la principal (colación) queda subordinada al éxito de la prueba del carácter simulado del acto que encubre la liberalidad" (SCBA, Ac 76373 S 30-8-2000, en causa "Urbonas, Carlos Víctor c/ Urbonas, José s/ Colación y simulación", entre otras)

CARGA DE LA PRUEBA- Se requería algo más que poner en evidencia conductas ambiguas y sospechosas. Era menester fundamentalmente esclarecer datos objetivos, ... Esa actividad probatoria constituía carga para quienes demandaban (Art. 375 CPC.) y en consecuencia, al no haberse demostrado concluyentemente el carácter simulado de la venta efectuada primeramente a favor del matrimonio C., queda en pié el acto jurídico por el cual la demandada adquiriera el bien de marras a título oneroso.

COSTAS: las distintas circunstancias, que rodearon las operaciones atacadas, pudieron razonablemente generar en la parte actora un cuadro de sospechas, que dio sustento al convencimiento de que era necesario litigar. Propongo en ese punto que el progreso del recurso de la demandada sea limitado, disponiendo que las costas de ambas instancias sean impuestas en el orden causado (arg. art.68 inc. 2º parte CPCC)-