RSD Nº 28 del 7/5/09 -  ROMANO O. A. c/ WALTON R. A. s/ Ejecución de sentencia Expte. N° 53.757 del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº1  departamental, - Mag. vot.: LEVATO- GESTEIRA

EJECUCION DE SENTENCIA - CONDENA A HACER

(HECHOS: El actor inició el presente juicio a fin de obtener la restitución del inmueble objeto del contrato de compraventa, que se declaró resuelto en la causa principal “Romano, Oscar Alberto c/ Walton Raúl Agustín s/ Cobro Sumario de Pesos”, expte. N° 45.252 que tramitara por ante el mismo juzgado. Se rechazó la demanda  por hallarse el inmueble ocupado por terceros)

"el procedimiento de ejecución de sentencias específicamente en lo concerniente a una condena a entregar cosas previsto en el artículo 513 del código procedimental, prevé el libramiento para desapoderar de la cosa al vencido -en nuestro caso al demandado Walton- y de ser imposible, se recurre a instancia del interesado a la fijación de los daños y perjuicios.

En el particular lo ha admitido el propio actor y se constató judicialmente, que el inmueble no se encuentra en poder del accionado, y por ende este no lo puede entregar, razón por la cual o bien el ejecutante peticiona aquí se establezca una indemnización, o tiene a su alcance iniciar la acción que estime menester -personal o real-, en su condición de propietario del inmueble -art. 2506 sgtes. y ccds. del C.C.-, contra los actuales ocupantes, que se trata obviamente de personas distintas -terceros- al vencido y ejecutado. Es decir, necesariamente deberá acudirse, para introducir una pretensión tendiente a obtener la desocupación por quienes habitan actualmente en el inmueble, a un nuevo juicio posibilitando el derecho de defensa de quienes resulten demandados donde estos podrán, en su caso, demostrar si poseen un título que les confiera derecho a permanecer -art. 18 C.N.-.