RSD Nº 28 del 7/5/09 - ROMANO O.
A. c/ WALTON R. A. s/ Ejecución de sentencia Expte. N° 53.757 del Juzgado en lo Civil y Comercial
Nº1 departamental, - Mag. vot.: LEVATO-
GESTEIRA
EJECUCION DE SENTENCIA - CONDENA A HACER
(HECHOS: El actor inició el presente
juicio a fin de obtener la restitución del inmueble objeto del contrato de
compraventa, que se declaró resuelto en la causa principal “Romano, Oscar
Alberto c/ Walton Raúl Agustín s/ Cobro Sumario de Pesos”, expte. N° 45.252 que
tramitara por ante el mismo juzgado. Se rechazó la demanda por hallarse el inmueble ocupado por
terceros)
"el procedimiento de ejecución de
sentencias específicamente en lo concerniente a una condena a entregar cosas
previsto en el artículo 513 del código procedimental, prevé el libramiento para
desapoderar de la cosa al vencido -en nuestro caso al demandado Walton- y de
ser imposible, se recurre a instancia del interesado a la fijación de los daños
y perjuicios.
En el
particular lo ha admitido el propio actor y se constató judicialmente, que el
inmueble no se encuentra en poder del accionado, y por ende este no lo puede
entregar, razón por la cual o bien el ejecutante peticiona aquí se establezca
una indemnización, o tiene a su alcance iniciar la acción que estime menester
-personal o real-, en su condición de propietario del inmueble -art. 2506
sgtes. y ccds. del C.C.-, contra los actuales ocupantes, que se trata
obviamente de personas distintas -terceros- al vencido y ejecutado. Es decir,
necesariamente deberá acudirse, para introducir una pretensión tendiente a
obtener la desocupación por quienes habitan actualmente en el inmueble, a un
nuevo juicio posibilitando el derecho de defensa de quienes resulten demandados
donde estos podrán, en su caso, demostrar si poseen un título que les confiera
derecho a permanecer -art.