NULIDAD ACTO JURIDICO.-OFERTA DE DONACION
RSD Nº 25/9 del 5/5/09 -
Causa 86/2009 -: "S. C. J. C. Y
OTRO/a c/ M. H.
J. s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO" – Mag. Votantes: Scaraffía - Gesteira
NULIDAD DE ACTO JURIDICO - CAPACIDAD DE
"El principio general
que rige a
este respecto es innegable: mientras no se dicte la
declaración judicial de interdicción, el
insano es una persona capaz de gestionar sus derechos y proveer al cuidado de
su persona.-Lo cual se comprende porque la capacidad es
asunto que maneja la ley
y que en
este caso lo
hace a través
de un procedimiento especial
de incapacitación que no ha sido
cumplido".-
Estatuyendo que" los
actos jurídicos otorgados
por el insano no interdicto son
susceptibles de ser anulados y que dicha
anulación depende del grado de convicción que el juez se
forme acerca del
estado de privación
de discernimiento del agente en el momento del
otorgamiento del acto" Cfr autor citado, T I.-
"Ninguna duda queda
por aplicación de la normativa de fondo
que los actos
jurídicos POSTERIORES a la
interdicción son nulos (arts. 472, 1040
y 1041 del Código Civil), pero distinta
es la situación de aquellos actos jurídicos celebrados
antes de la interdicción como sería en este caso la oferta de donación
que se concretó el 5 de enero de 2005.-Estos
actos anteriores son anulables,
debiendo mediar dos requisitos a)
que la causa
que ha motivado la
interdicción existiera al
tiempo de ser otorgado el acto b) que existiere
públicamente".-
NULIDAD DE ACTO JURIDICO.-CARGA DE
Ello así correspondía
al actor la carga de la prueba de estos dos requisitos indispensables
para la procedencia de esta nulidad relativa…
"… la ley presume la capacidad de las personas como principio
rector que se desprende del art. 3616 del Código Civil, si bien la norma se encuentra inserta dentro
de la sucesión testamentaria, resulta
de aplicabilidad en la
especie.-
Vale recordar el antecedente de este Tribunal donde se ha señalado
"...la ley presupone que toda persona está en su sano juicio
mientras no se pruebe lo contrario (p rr. 1ro, art. 3616 Cod Civ, conc.52, 53
y 140 del
Cód. Civil.-Entonces, la prueba
de la incapacidad del donante debe ser rigurosa, siendo
dable extender analógicamente la regulación testamentaria
al régimen de las donaciones en virtud
de la ostensible
similitud entre ambos.-De ahí
entonces que a quien reclame la invalidez de
la donación le corresponde probar
que el donante no se hallaba en su completa razón al tiempo de realizar
el acto
dispositivo arg. art. 3616 2do
pá rraf.).-Cfr. Expte. C-2531/97 Reg.
"Ello sumado al principio de conservación de
los actos jurídicos en general
que estatuye el art. 238 inc 3 del
Código de Comercio, de modo que en la duda corresponde
inclinarse por la
validez del acto.-Cfr CNCiv. Sala
D, ED,51.539, idem Sala F J.A.27-1975-159 y otros citados por Belluscio,
Zannoni CÓd. Civil Comentado, T 4.-"
NULIDAD DE ACTO JURIDICO: DEMENCIA NO DECLARADA: NOTORIEDAD
"El requisito de que la demencia haya existido públicamente
significa que debe tratarse de un hecho
notorio en el lugar...o por lo menos que ella
haya sido conocida
por la generalidad de las personas que lo trataban en forma habitual por
ser claras las manifestaciones de
su demencia para
cualquier observador" JA 1954-III, LL 69-596 citado por citado
por Llambías, obra citada, T I.-
La prueba de que la
demencia existía públicamente
al momento del otorgamiento del acto impugnado le incumbía a la
parte actora, mediante cualquier
medio de prueba, sin embargo,según imperativo del art. 375
del CPC, y esta
carga entendida como imperativo de su propio interés no ha sido alcanzada por
la parte actora.-"
NULIDAD DE ACTO JURIDICO.-CARGA DE
"Las reglas del onus probandi constituyen una imposición
de la
relación jurídica procesal a las
partes, para que observen
determinadas conductas pero
al mismo tiempo, aparece como una
regla para el juzgador, indicándole como
debe fallar cuando faltare la prueba de los hechos"Ca.Apel San Isidro
Como se ha dicho en fallo anterior de
este mismo Tribunal
"A quien revista la calidad de demandante de la
nulidad del acto le incumbe la prueba de tal afirmación contraria a la
presunción legal –art.375 CPC y la prueba del
estado mental del
testador debe ser decisiva,
seria y contundente" (Cfr.CAP, RSD 43/7) y Reg.
Nº 77 Nro.308.-