NULIDAD ACTO JURIDICO.-OFERTA DE DONACION

 RSD Nº 25/9 del 5/5/09 - Causa   86/2009 -: "S. C. J. C. Y OTRO/a  c/  M.  H. J. s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO" – Mag. Votantes: Scaraffía - Gesteira

 

NULIDAD DE ACTO JURIDICO - CAPACIDAD DE LA PERSONAS - PRESUNCION        

"El  principio  general  que  rige  a  este  respecto   es innegable: mientras no se dicte la declaración judicial de interdicción,  el insano es una persona capaz de gestionar sus derechos y proveer al cuidado de su  persona.-Lo  cual se comprende porque la capacidad es asunto que  maneja  la ley   y   que  en  este  caso  lo  hace  a  través  de  un procedimiento  especial  de  incapacitación que no ha sido cumplido".-

Estatuyendo que" los  actos  jurídicos  otorgados  por  el insano no interdicto son susceptibles de ser anulados y que dicha  anulación depende  del grado de convicción que el juez   se   forme   acerca  del  estado  de  privación  de discernimiento del agente en el momento  del  otorgamiento del acto" Cfr autor citado, T I.-

"Ninguna  duda  queda  por aplicación de la normativa de fondo  que  los   actos   jurídicos   POSTERIORES   a   la interdicción  son nulos (arts. 472, 1040 y 1041 del Código Civil),  pero  distinta  es la situación de aquellos actos jurídicos  celebrados  antes de la interdicción como sería en este caso la oferta de donación que se concretó el 5 de enero  de  2005.-Estos  actos  anteriores  son  anulables, debiendo mediar dos requisitos a)  que  la  causa  que  ha motivado  la  interdicción  existiera  al  tiempo  de  ser otorgado el acto b) que existiere públicamente".-

 

NULIDAD DE ACTO JURIDICO.-CARGA DE LA PRUEBA

Ello  así  correspondía  al actor la carga de la prueba de estos dos requisitos indispensables para la procedencia de esta nulidad relativa…

"… la ley presume la capacidad de las personas como principio rector que se desprende del art. 3616 del Código Civil,  si bien la norma se encuentra inserta dentro de la sucesión testamentaria, resulta  de  aplicabilidad  en  la especie.-

Vale recordar el antecedente de este Tribunal donde se  ha señalado  "...la ley presupone que toda persona está  en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario (p rr. 1ro, art. 3616 Cod Civ,  conc.52, 53  y  140  del  Cód.  Civil.-Entonces, la prueba de la incapacidad del donante debe ser rigurosa,  siendo   dable   extender   analógicamente   la regulación  testamentaria  al régimen de las donaciones en virtud  de  la  ostensible  similitud  entre ambos.-De ahí entonces que a quien reclame la invalidez de  la  donación le corresponde probar que el donante no se hallaba  en  su completa razón al tiempo de realizar el  acto  dispositivo arg.  art. 3616 2do pá rraf.).-Cfr. Expte. C-2531/97 Reg. 111 F 450.-"

   

"Ello sumado al principio de conservación  de  los  actos jurídicos en general que estatuye el art. 238  inc  3  del Código  de  Comercio, de modo que en la duda corresponde inclinarse  por  la  validez  del acto.-Cfr CNCiv. Sala D, ED,51.539, idem Sala F J.A.27-1975-159 y otros citados por Belluscio, Zannoni CÓd. Civil Comentado, T 4.-"

              

NULIDAD DE ACTO JURIDICO: DEMENCIA NO DECLARADA: NOTORIEDAD

"El requisito de que la demencia haya existido públicamente significa que  debe tratarse de un hecho notorio en el lugar...o por lo  menos que  ella  haya  sido  conocida  por la generalidad de las personas que lo trataban en forma habitual por ser  claras las   manifestaciones   de   su  demencia  para  cualquier observador" JA 1954-III, LL 69-596 citado por  citado  por Llambías, obra citada, T I.-

La prueba de  que  la  demencia  existía  públicamente  al momento del otorgamiento del acto impugnado le incumbía  a la  parte  actora, mediante cualquier medio de prueba, sin embargo,según imperativo del art.  375  del  CPC,  y  esta carga entendida como imperativo de su propio interés no ha sido alcanzada por la parte actora.-"

 

NULIDAD DE ACTO JURIDICO.-CARGA DE LA PRUEBA

"Las  reglas  del onus probandi constituyen una imposición de  la  relación  jurídica procesal a las partes, para que observen  determinadas  conductas  pero  al  mismo tiempo, aparece como una regla para el juzgador, indicándole  como debe fallar cuando faltare la prueba de los hechos"Ca.Apel San Isidro La Ley, 1979-502 Cfr  Morello  "Cód.Procesales. Comentados y Anotados" p g. 142 TV-A.-

Como se ha dicho en  fallo anterior  de  este  mismo  Tribunal  "A  quien  revista la calidad de demandante de la nulidad del acto le incumbe la prueba de tal afirmación contraria a la presunción legal –art.375 CPC y la prueba del  estado  mental  del  testador debe  ser  decisiva,  seria  y  contundente" (Cfr.CAP, RSD 43/7) y Reg. Nº 77 Nro.308.-