RSD Nº 34 del 15/5/09 -Causa    85/2009 -- DE  LA FUENTE E. Y. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ Cumplimiento de Contrato" Expte nro 51.564 del Juzgado Civil y Comercial Nro  Magistrados votantes: Scaraffía - Levato – Gesteira

 

EMERGENCIA   ECONOMICA - CONTEXTO JURIDICO  NORMATIVO:

Es que resulta público y notorio que  en  el  año  2001  , frente a la vulnerabilidad externa  de  la  economía,  una recesión  avanzada  y  un  tipo  de  cambio  distorsionado surgieron dudas sobre la viabilidad del sistema financiero, y en ese contexto durante el cual se redujo la liquidez de los bancos, empezó a  configurarse  un  masivo  retiro  de depósitos, que llevó el 1 de diciembre de ese mismo año al dictado  del  Poder  Ejecutivo del decreto 1570/1 que permitió  la  plena disponibilidad del dinero depositado, sea en cuentas a la vista o a plazo, a través de  "..cualquier tipo  de  operatoria  bancaria que no implique disminución del sistema financiero.."

Asimismo el 6  de  enero  de  2002  el  Congreso  Nacional sanciona  la  ley   25.561   a   fin   de   "proceder   al reordenamiento  del  sistema  financiero,  bancario y del mercado  de  cambios  y  reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo r‚gimen  cambiario instituido por el art. 2".-Sumado a las disposiciones del decreto 214/02.-

En ese marco normativo la actora solicitó la desafectación del  depósito  de  plazo fijo en dólares que constaba a su nombre en la entidad demandada, con  expresa  petición  de resultar desafectada del régimen de reprogramación de  los depósitos.-Y tal como lo señala acertadamente el  operador de   primera  instancia,  ello  quedó acreditado  con  la documental  de  fs 47/48, reconocida por la actora a fs 58 de la cual surge expresa nota de fecha 30 de enero de 2002 firmada  por  la  accionante  solicitando  la excepción al régimen de reprogramación de depósitos, constando el plazo fijo  en  dólares,  en  la  Sucursal  112  Pergamino,  Nro 1200010355 por el importe de $U 6.646.-

Frente  a  este  pedido y tal como surge reconocida por la propia  accionante,  la  entidad  demandada  procedió a la devolución  del  importe  en pesos conforme los mecanismos sostenidos para la legislación de emergencia.-

Por lo que el reclamo de la actora fue centrado en el pago de  la diferencia adeudada entre el tipo de cambio oficial del dólar estadounidense ordenado por  la  legislación  de emergencia con el tipo de cambio al dólar libre.-

 

ESTADO DE NECESIDAD: PRUEBA

 "…frente al estado  de necesidad alegado por  la  reclamante  en  su  escrito  de expresión  de  agravios, ya que no hay acreditación alguna de dicho extremo que permitan tan siquiera neutralizar  el desarrollo de la teoría de los actos propios  considerados por el juzgador en su sentencia.-

La  sola  mención  de  su  estado civil viuda, sin hijos y jubilada no satisface el aserto que debía ser probado  por quien  lo  invocaba,  según  el  imperativo  de  su propio interés previsto por el art. 375 del ritual.-

APLICACION  CASO  MASSA Y KUJARCHUK:

 Tampoco puedo recibir del  recurrente  su  pretensión  de  aplicación  del fallo "Kujarchuk"  el  que fuera dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 28 de agosto de 2007 ya que en el mismo se precisó como debían computarse los pagos a cuenta en  los  juicios  sobre devolución de depósitos en dólares estadounidenses  que  fueran pesificados, y no como ocurre en la especie donde el apelante retiró  la  totalidad  del depósito   en  la  oportunidad  que  surge  de  la  prueba documental agregada a fs 47/48, de lo que se desprende que la obligación del banco está cancelada.-

Si  el importe no hubiera estado cancelado se ajustaría de acuerdo a lo previsto en el fallo "Massa" que trae también el  quejoso, que no resulta de aplicación en tanto refiere el mismo al saldo que resulta después de deducir el pago a cuenta  donde  se convierte a $ 1,40 por dólar y se ajusta por  el  coeficiente  de estabilización de referencia y al valor  resultante  se  le  sumaria  el  4%  anual  no  capitalizable  sobre  el  saldo  impago convertido a pesos y ajustado por CER.-

              

COSTAS:  EXCEPCION  AL  PRINCIPIO  GENERAL: COSTAS POR SU ORDEN

Si  bien  es  cierto  que  el  art.  68  del CPC sienta el principio   de   que  el  vencimiento  es  el  presupuesto esencial para  imponerlas,  se  permite  un  apartamiento cuando se encuentre mérito para ello,  y  en  la  especie, estimo  que la pretensión litigiosa del actor se ha podido mantener por una razonable  incertidumbre  acerca  de  la regulación  jurídica   correspondiente   a   la   cuestión planteada, máxime cuando hubo una  profusa  legislación  de emergencia  sobre la materia con posteriores fallos de los tribunales  superiores  que  completaron  o  aclararon  la cuestión y que pudo llevarlo sin duda alguna a creerse con razón  para  entablar  el  presente  litigio  (art. 68 2do párrafo del CPC y su doctrina).-

 

COSTAS: FALLO ANTERIOR:En tal sentido se ha dicho  desde este  Tribunal que "..si bien el actor ha sido vencido por completo, comparto con el Sr. juez de primera instancia que existen circunstancias que  razonablemente  justifican  el apartamiento del principio general en materia de imposición de costas.-Cabe en tal sentido destacar que la  crisis  o emergencia  de  principios  de   milenio   constituyó   un verdadero  descalabro que extendió sus efectos m s all  de los  ordenes  económico y financiero.-Prácticamente ningún sector  deja de experimentar las conmociones derivadas del apuntado  fenómeno  y ha sido precisamente en el campo jurídico  -institucional en donde las repercusiones tuvieron mayor  intensidad.-A  caballo  de  esa crisis, a partir de enero de 2002 los poderes políticos del estado legislaron y reglamentaron profusamente con la pretensión de reencauzar la economía nacional y poner una cuota de orden en el  caos social imperante.-Ese paquete de  disposiciones,  a  veces fragmentarias, otras insuficientes y hasta contradictorias obligaron a los intérpretes a realizar un esfuerzo desusado.-Los  debates  y  disidencias  fueron  moneda corriente tanto  en  doctrina como en jurisprudencia, y algunos ecos de  esas  controversias se vivieron incluso en el Tribunal que  integro.-En  esas condiciones de aguda incertidumbre, respecto tanto de la validez como de la  aplicabilidad  de las  leyes  de  emergencia económica, que pesaban sobre la comunidad en general y  el  foro  en  particular,  resulta harto  razonable  que  la  actora se creyera con derecho a litigar" Cfr Cam.Apel.Perg Reg Nro 117 "Dimattia Francisco y otros c/ BBV Banco Franc‚s S.A. s/ Daños  y  Perjuicios" 9-12-08