RSD Nº 34 del 15/5/09 -Causa
Nº 85/2009 -- DE
EMERGENCIA ECONOMICA - CONTEXTO
JURIDICO NORMATIVO:
Es que resulta público y notorio que
en el año
2001 , frente a la vulnerabilidad
externa de la
economía, una recesión avanzada
y un tipo
de cambio distorsionado surgieron dudas sobre la
viabilidad del sistema financiero, y en ese contexto durante el cual se redujo
la liquidez de los bancos, empezó a
configurarse un masivo
retiro de depósitos, que llevó el
1 de diciembre de ese mismo año al dictado
del Poder Ejecutivo del decreto 1570/1 que
permitió la plena disponibilidad del dinero depositado,
sea en cuentas a la vista o a plazo, a través de "..cualquier tipo de
operatoria bancaria que no
implique disminución del sistema financiero.."
Asimismo el 6 de enero
de 2002 el
Congreso Nacional sanciona la
ley 25.561 a
fin de "proceder al reordenamiento del
sistema financiero, bancario y del mercado de
cambios y reglar la reestructuración de las
obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo r‚gimen cambiario instituido por el art.
2".-Sumado a las disposiciones del decreto 214/02.-
En ese marco normativo la actora solicitó la desafectación del depósito
de plazo fijo en dólares que
constaba a su nombre en la entidad demandada, con expresa
petición de resultar desafectada
del régimen de reprogramación de los
depósitos.-Y tal como lo señala acertadamente el operador de
primera instancia, ello
quedó acreditado con la documental
de fs 47/48, reconocida por la
actora a fs 58 de la cual surge expresa nota de fecha 30 de enero de 2002 firmada por
la accionante solicitando
la excepción al régimen de reprogramación de depósitos, constando el
plazo fijo en dólares,
en
Frente a este
pedido y tal como surge reconocida por la propia accionante,
la entidad demandada
procedió a la devolución del importe
en pesos conforme los mecanismos sostenidos para la legislación de
emergencia.-
Por lo que el reclamo de la actora fue centrado en el pago de la diferencia adeudada entre el tipo de
cambio oficial del dólar estadounidense ordenado por la
legislación de emergencia con el
tipo de cambio al dólar libre.-
ESTADO DE NECESIDAD: PRUEBA
"…frente al estado de necesidad alegado por la
reclamante en su
escrito de expresión de
agravios, ya que no hay acreditación alguna de dicho extremo que
permitan tan siquiera neutralizar el
desarrollo de la teoría de los actos propios
considerados por el juzgador en su sentencia.-
La sola mención
de su estado civil viuda, sin hijos y jubilada no
satisface el aserto que debía ser probado
por quien lo invocaba,
según el imperativo
de su propio interés previsto por
el art. 375 del ritual.-
APLICACION CASO MASSA Y KUJARCHUK:
Tampoco puedo recibir del recurrente
su pretensión de
aplicación del fallo
"Kujarchuk" el que fuera dictado por
Si el importe no hubiera estado
cancelado se ajustaría de acuerdo a lo previsto en el fallo "Massa"
que trae también el quejoso, que no
resulta de aplicación en tanto refiere el mismo al saldo que resulta después de
deducir el pago a cuenta donde se convierte a $ 1,40 por dólar y se ajusta
por el
coeficiente de estabilización de
referencia y al valor resultante se
le sumaria el
4% anual no
capitalizable sobre el
saldo impago convertido a pesos y
ajustado por CER.-
COSTAS: EXCEPCION AL
PRINCIPIO GENERAL: COSTAS POR SU
ORDEN
Si bien es
cierto que el
art. 68 del CPC sienta el principio de
que el vencimiento
es el presupuesto esencial para imponerlas,
se permite un
apartamiento cuando se encuentre mérito para ello, y
en la especie, estimo que la pretensión litigiosa del actor se ha
podido mantener por una razonable
incertidumbre acerca de la
regulación jurídica correspondiente a
la cuestión planteada, máxime
cuando hubo una profusa legislación
de emergencia sobre la materia
con posteriores fallos de los tribunales
superiores que completaron
o aclararon la cuestión y que pudo llevarlo sin duda
alguna a creerse con razón para entablar
el presente litigio
(art. 68 2do párrafo del CPC y su doctrina).-
COSTAS: FALLO ANTERIOR:En tal sentido se ha dicho desde este
Tribunal que "..si bien el actor ha sido vencido por completo,
comparto con el Sr. juez de primera instancia que existen circunstancias que razonablemente justifican
el apartamiento del principio general en materia de imposición de costas.-Cabe
en tal sentido destacar que la
crisis o emergencia de
principios de milenio
constituyó un verdadero descalabro que extendió sus efectos m s
all de los ordenes económico y financiero.-Prácticamente ningún
sector deja de experimentar las
conmociones derivadas del apuntado
fenómeno y ha sido precisamente
en el campo jurídico -institucional en
donde las repercusiones tuvieron mayor
intensidad.-A caballo de esa
crisis, a partir de enero de 2002 los poderes políticos del estado legislaron y
reglamentaron profusamente con la pretensión de reencauzar la economía nacional
y poner una cuota de orden en el caos
social imperante.-Ese paquete de
disposiciones, a veces fragmentarias, otras insuficientes y
hasta contradictorias obligaron a los intérpretes a realizar un esfuerzo
desusado.-Los debates y
disidencias fueron moneda corriente tanto en
doctrina como en jurisprudencia, y algunos ecos de esas
controversias se vivieron incluso en el Tribunal que integro.-En
esas condiciones de aguda incertidumbre, respecto tanto de la validez
como de la aplicabilidad de las
leyes de emergencia económica, que pesaban sobre la
comunidad en general y el foro
en particular, resulta harto
razonable que la
actora se creyera con derecho a litigar" Cfr Cam.Apel.Perg Reg Nro
117 "Dimattia Francisco y otros c/ BBV Banco Franc‚s S.A. s/ Daños y
Perjuicios" 9-12-08