REGLAMENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL
CHEQUE CANCELATORIO. LEY 25345.
Buenos
Aires, 15 de Diciembre de 2000.-
Emisión y Distribución de Cheques Cancelatorios- Ley 25345-.
1. Las entidades financieras participantes de la operatoria de compra y venta de
cheques cancelatorios (en adelante CHC) recibirán del Banco Central de la
República Argentina (en adelante BCRA), CHC en consignación, los que tendrán las
características indicadas en el punto 1 del Anexo.
2. La distribución de los CHC a las entidades financieras con calificación CAMEL
1 ó 2 y entidades cuyos pasivos están garantizados por el gobierno nacional, los
gobiernos provinciales o el gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires, se
hará de acuerdo con su requerimiento. La entrega se hará mediante recibo firmado
por personas autorizadas con firma registrada en este BCRA.
3. La distribución de los CHC a las entidades financieras que no se encuadran en
el punto 2, se efectuará de acuerdo a su requerimiento afectando en garantía los
Requisitos Mínimos de Liquidez (en adelante RML) por el monto total de los
cheques en su poder, formalizándose la entrega de acuerdo con lo establecido
precedentemente.
Vigencia.
4. Los CHC tendrán vigencia a partir del día siguiente al de su venta al
público, salvo los casos en que la operación de compra y de venta se realice en
la misma casa bancaria en el mismo día.
A los treinta (30) días de la fecha de venta no podrán efectuarse nuevos
endosos. La gestión de cobro de los CHC con más de 30 días de emitidos se
efectuará en las mismas condiciones que para los CHC no vencidos.
Venta de CHC por parte de las entidades financieras.
5. Las entidades participantes recibirán las solicitudes de compra de CHC. Las
personas físicas deberán presentar la documentación que acredite su identidad
según las normas sobre documentos de identificación en vigencia, y las personas
jurídicas, además de los elementos precitados correspondientes a la persona que
las represente, el poder o copia de estatutos y resolución del órgano pertinente
de los que surja su capacidad para efectuar la operación a nombre de aquellas.
6. Las solicitudes de venta deberán resolverse en un plazo no mayor de 48 hs.
desde su presentación.
7. Aceptada la operación, las entidades deberán integrar el CHC con los datos
que se detallan a continuación, lo habilitarán con dos firmas autorizadas,
aclaración y sello de caja (al dorso del documento) y lo entregarán al comprador
contra el pago. Los datos a integrar son:
-Identidad del comprador (persona física: apellido y nombres completos
persona jurídica: denominación de la firma)
-Tipo y Nro. de documento (persona física: DNI, LE ó LC, y
CUIT, CUIL ó CDI persona jurídica: CUIT)
-Fecha de venta
Compra de CHC y/o envío al cobro
8. Las entidades financieras participantes deberán recibir los CHC para su pago.
Si los CHC son vendidos y comprados por la misma casa bancaria en la misma
fecha, la entidad debe efectuar el pago de aquellos en el día.
En las situaciones restantes las entidades podrán optar por comprar los CHC sin
abrir legajo de crédito al depositante o recibirlos para gestionar su cobro ante
el BCRA dentro de las 72 hs.
9. El CHC deberá estar acompañado de su correspondiente talón (el que quedará en
poder del presentante debidamente intervenido; alternativamente el Banco
entregará un recibo) y presentación de documento de identidad. De existir
endosos, los que no pueden ser más de dos, la entidad verificará que se mantenga
adjunta la documentación respaldatoria pertinente.
10. Las entidades podrán constatar, en el archivo que el BCRA mantendrá
disponible por vía STAF, que el CHC no tenga impedimento de pago y figure dentro
de los valores que puedan ser comercializados. Además, las entidades y el
público podrán acceder a la misma información en el sitio Internet de esta
institución.
A esos fines se efectuará la consulta indicando serie y número de CHC, número de
documento del comprador y código de la entidad vendedora.
11. La entidad integrará en el frente del CHC el nombre del tenedor o
beneficiario, recabando su firma en el reverso del CHC, e interviniéndolo con
firma de funcionario autorizado al efecto, aclaración y sello de caja.
Validación y registración de las operaciones de compra-venta.
12. Las entidades financieras participantes recibirán de sus sucursales de todo
el país (de acuerdo con lo normado en sus procedimientos internos) el detalle de
los CHC vendidos y comprados y/o enviados al cobro en la fecha, según el
procedimiento que se indica en el punto 4 del anexo.
Rescate de CHC
13. Las entidades financieras participantes deberán remitir dentro de las 48 hs.
a la Gerencia del Tesoro del BCRA los CHC comprados y/o enviados a su cobro.
CHC con oposición.
14. Las denuncias que se formulen de acuerdo con los puntos 14.1, 14.2 y 14,3
tendrán vigencia a partir del día siguiente a su recepción en el BCRA, después
de haberse constatado que los valores no han sido cobrados.
14.1 Ante pérdida, sustracción o destrucción de un CHC sin nominar, en
existencia en una entidad financiera, ésta deberá formalizar la denuncia por
escrito y será responsable ante cualquier acción judicial que el/los tenedor/es
de buena fe pudieran realizar.
14.2. Detectado por la entidad financiera un CHC con oposición, retendrá el
documento, entregando recibo y copia de la pantalla STAF o Internet, debidamente
firmada y con sello de la entidad, al presentante, el que retendrá el talón
correspondiente. Posteriormente, dentro de las 48hs hábiles siguientes, remitirá
el CHC en cuestión al BCRA (Gerencia del Tesoro) para verificarlo con sus
propios archivos y analizar los aspectos físicos del documento.
La Gerencia del Tesoro remitirá copia del resultado de la pericia realizada
juntamente con el CHC a la entidad financiera a efectos de que ésta realice, de
corresponder, la denuncia pertinente.
14.3 En situaciones de extravío, sustracción o destrucción de CHC por parte del
público, se adoptará el siguiente procedimiento:
-El tenedor deberá dar aviso inmediato a la entidad financiera vendedora del CHC.
-La entidad financiera dará aviso inmediato al BCRA.
-El beneficiario deberá ratificar la denuncia por escrito acompañada de la
denuncia judicial o policial pertinente ante la entidad vendedora (si se tratara
de un CHC con endoso, deberá acompañar elemento fehaciente expedido por la
autoridad certificante).
-El BCRA informará a través de su página en Internet los valores desposeídos y
se hará cargo de efectuar en forma directa, a su vencimiento, el pago de los
valores a su tenedor.
-Al vencimiento del CHC extraviado o destruido, la entidad indicará al
presentante que se comunique con la Gerencia del Tesoro (BCRA).
Endoso.
15. Puede haber hasta dos endosos, los que deberán ser efectuados ante escribano
público, autoridad judicial o entidad bancaria.
En todos los casos deberán figurar los mismos datos requeridos en el punto 7
para los endosantes y endosatarios.
Los endosos efectuados ante escribano público deberán estar confeccionados de
acuerdo con los usos notariales habituales.
Los endosos efectuados ante autoridad judicial deberán reunir los requisitos
procesales pertinentes.
Los endosos en que intervengan las entidades financieras deberán ser acompañados
con certificación en papel con membrete de la entidad y firmados por un
responsable con firma autorizada.
Las entidades que compren cheques o los reciban al cobro deberán integrar en el
frente del documento el nombre del vendedor y su identificación con los mismos
datos requeridos en el punto 7 y verificar la presencia de la totalidad de los
comprobantes relacionados con los endosos, si los hubiere, quedando bajo su
responsabilidad la falta de alguno de ellos.
Sanciones
16. La falta de declaración de operaciones por parte de las entidades
financieras, o su declaración tardía, implicará su registración con fecha valor
a la fecha efectiva de venta, haciéndose pasibles de las sanciones previstas en
el art. 41 de la Ley de Entidades Financieras. Asimismo, serán responsables por
los perjuicios que le ocasione al tenedor del CHC ante la falta de registración
en el Registro de CHC del BCRA.
Desafectaciones
17. La Superintendencia de Entidades Financieras podrá disponer que una entidad
financiera no participe en la operatoria de CHC.
En dicha circunstancia, la entidad financiera deberá entregar en la Gerencia del
Tesoro del BCRA, dentro de las 48 hs., la totalidad de los CHC que mantenga en
consignación.
Autoridad de aplicación.
18. Las situaciones de excepción que se pudieran presentar en la aplicación de
la presente normativa y que no impliquen cambios sustanciales estarán a cargo de
la Sub Gerencia General de Operaciones del BCRA.
Anexo
1. Características de los CHC
1.1. Formales
-Tipo de moneda: $ (pesos) o US$ (dólares estadounidenses) a elección del
tenedor.
-Valor: 5000, 10000, 50000.
- Serie y numeración: constarán en el cuerpo principal y en el talón del CHC.
- Código de barras: en el cuerpo del CHC, conteniendo su serie, número y valor.
- Leyendas: "El BCRA pagará, a elección del legítimo tenedor la suma de "
"Válido por treinta (30) días corridos a partir del día..........."
"Este cheque responde a las normas establecidas por Ley 25345."
1.2. De seguridad
Bajo la luz ultravioleta se observan:
-Fibras de seguridad con fluorescencia azul y amarilla, al azar en todo el CHC
-Fondo fluorescente amarillo de protección al raspado (en los sectores de
integración).
-Impresión fluorescente roja para protección de datos (en N° arábigo en talón y
en código de barras en cuerpo del CHC)
-Numeración en tinta penetrante fluorescente, también perceptible en el reverso
del CHC (número arábigo en cuerpo del CHC)
-Marca de agua continua con las expresiones "República Argentina" y "Deuda
Pública Nacional ", separadas por el Escudo Nacional en forma alternada: Esta
marca de agua deberá ser controlada bajo la luz ultravioleta (a un máximo de 2
cm de distancia) resultando, de ser legítima, invisible en ambas caras del CHC
(anverso y reverso). La marca de agua sólo es visible observada al trasluz.
Otras medidas de seguridad:
-Imagen latente: el valor en números aparece en el extremo derecho de la guarda
superior cuando el CHC es observado a la altura de los ojos con luz rasante.
-Complementación frente dorso: en el extremo derecho, debajo de la guarda, las
imágenes de "La Libertad" de anverso y reverso se complementan al observarlas al
trasluz.
-Tinta de variabilidad óptica: en la roseta ubicada a la izquierda del cuerpo
del CHC, inmediatamente por encima de la numeración arábiga. Cambia del verde al
azul al variar el ángulo de observación.
-Imagen latente en seco: en la roseta ubicada a la izquierda del CHC levemente
por encima de la roseta de tinta de variabilidad óptica, la imagen de "La
Libertad" aparece cuando el CHC es observado a la altura de los ojos con luz
rasante.
-Impresión calcográfica: presenta relieve perceptible al tacto en las guardas,
textos principales e imagen de "La Libertad".
-Fondos de seguridad en todo el cuerpo del CHC.
-Microimpresiones: El recuadro de la fecha y las líneas para colocar los datos
del comprador y el vendedor, están formadas por microletras con la expresión
"Banco Central de la República Argentina".
2. Registro de las operaciones: Las entidades receptoras de CHC en consignación,
deberán llevar un registro especialmente habilitado al efecto, el que contendrá
los siguientes datos:
- Serie y número de CHC
- Valor.
- Fecha de entrega del CHC por parte del BCRA.
3. La entidad vendedora deberá asentar en sus registros, por cada CHC, los
siguientes datos del comprador:
- Comprador
- Tipo y Nro. de documento
- Fecha de venta
4. Validación y registración de las operaciones de compra-venta (punto 12 de la
Comunicación).
4.1 Generarán un único archivo ".txt" con todas las operaciones de compra, envío
al cobro y venta del día, ordenando por tipo de operación y colocando a cada CHC
un N° de Orden.
-Nro. de lote
-Nro. de orden
-Serie y Nro. de CHC
Para venta de CHC
-Identidad del comprador (persona física: apellido y nombres completos
persona jurídica: denominación de la firma)
-Tipo y Nro. de documento (persona física: DNI, LE ó LC y CUIT, CUIL ó CDI
persona jurídica: CUIT)
-Fecha de venta
Para compra y envío al cobro de CHC
-Nro. de documento Comprador (persona física: DNI, LE ó LC y CUIT, CUIL ó CDI
persona jurídica: CUIT)
-Fecha de venta
-Identidad del vendedor (persona física: apellido y nombres completos persona
jurídica: denominación de la firma)
-Tipo y Nro. de documento (persona física: DNI, LE ó LC y CUIT, CUIL ó CDI
persona jurídica: CUIT)
-Código de entidad vendedora
4.2 Remitirán por STAF al BCRA, antes de las 18 hs., el archivo ".txt" generado
con todas las operaciones de compra, envío al cobro y venta de CHC efectuadas en
todo el país, según lo indicado precedentemente.
4.3 Recibirán del BCRA un mensaje STAF con la siguiente información:
-Total de
registros procesados
-Nómina de los registros que presentaron errores (individualizadas por número de
orden y tipo de error) que deberán ser reenviados en el día.
-Total a debitar de la cuenta corriente de la entidad por los CHC vendidos
(correctos)
-Total a acreditar en la cuenta corriente de la entidad por los CHC enviados al
cobro (correctos)
4.4 Rectificará los errores y procederá a remitir siempre por STAF, antes de las
20 hs. un nuevo archivo con las operaciones que no superaron el proceso de
validación anterior.
4.5 Recibirá un nuevo mensaje STAF con la siguiente información:
-Total de registros procesados
-Nómina de los CHC que presentaron errores (individualizados por N° de Orden y
tipo de error) que no serán registrados en la fecha
-Total a debitar de la cuenta corriente de la entidad por los CHC vendidos
(correctos)
-Total a acreditar en la cuenta corriente de la entidad por los CHC enviados al
cobro (correctos)
4.6 Recibirá por STAFF la información de los CHC comprados y/o enviados al cobro
recibidos en el BCRA.
4.7 Al cierre del MEP serán registrados en la cuenta corriente de la entidad
financiera, los débitos y créditos informados previamente por el BCRA, con las
fechas que correspondan. El proceso de validación se detendrá al detectar un
error no continuando con la validación del registro. El registro será rechazado
y el error informado a la entidad.
5. Consideraciones generales
5.1. La afectación de los RML en los casos que se requiera, se hará abriendo una
cuenta de garantía en la que se depositará el importe equivalente a los CHC
entregados, y se modificará con las compras y ventas operadas diariamente. Los
saldos en la cuenta de garantía se computarán a los efectos de la integración de
los RML.
5.2. El plazo de 30 días inserto en el CHC implica que una vez vencido ese plazo
no se podrán hacer más transmisiones por vía de endoso, siendo el único que
puede cobrarlo el último endosatario o beneficiario. Para éste, no existe plazo
de vencimiento, pudiendo presentarlo al cobro en cualquier momento.
5.3 El comprador de un CHC lo endosa al primer beneficiario, y éste lo puede
endosar a un segundo beneficiario, quien deberá cobrarlo.
5.4. Si el comprador anota al frente del CHC el nombre del beneficiario, éste
tiene el carácter de beneficiario final, por lo que no podrá endosarlo a un
tercero.