Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Resolución Número: 1092/80

Fecha: 25/08/1980

 

VISTO:

La presentación  formulada por  el señor  Director  General  de  Asesorías Periciales, con relación a las tablas de honorarios correspondientes a las pericias oficiales

 

CONSIDERANDO:

Que en  atención a lo dispuesto por el artículo 8º del Acuerdo nº 1870, es facultad de  este Tribunal  elaborar periódicamente las tablas indicativas al respecto,  conforme los  índices oficiales  y disposiciones  legales  y reglamentarias vigentes para cada especialidad.

 

POR ELLO, la Suprema corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,

 

RESUELVE

 

1º) La  regulación de  honorarios  periciales  para  los  fueros  civil  y comercial y  Laboral y  la liquidación  de los  gastos  que  ocasiones  la elaboración de los informes de los señores Peritos, se realizará según los  módulos que  determina la  presente resolución y cuyo valor se actualizará periódicamente.

 

2º) Los  módulos para  las  distintas  especialidades  serán  los  que  se detallan a continuación:

 

‑ Pericia Inmunohematológica

Determinación de filiación:

Gastos..................26 módulos por c/ indiv.‑

Honorarios...........3 a 4 módulos por c/ indiv.‑

 

‑ Pericia Clínica y Traumatológica

Honorarios...............3 a 4 módulos.‑

 

‑ Pericia Radiológica

Gastos...................5 módulos por placa.‑

Honorarios...............3 a 4 módulos.‑

 

‑ Pericia Laboralista

Honorarios...............4 a 5 módulos.‑

 

‑ Pericia Neurológica

Gastos...................5 módulos por c/ encefalog.‑

Honorarios...........3 a 4 módulos.‑

 

‑ Pericia Otorrinolaringológica

Gastos...................3 módulos por c/ audiometría.‑

Honorarios...........3 a 4 módulos.‑

 

‑ Pericia Psiquiátrica y Psicológica

Honorarios....... a 4 módulos, con más 0,7 mód. por c/ entrevista.

 

‑ Pericia de Ingeniería y Arquitectura

Los honorarios  se regularán  de conformidad  a las normas de los Decretos Leyes nºs. 6964/65, 3098/76 y 544/78.

 

Pericia Contable

Los honorarios  se regularán  de conformidad  a lo  establecido en  la Ley 7195.‑

 

‑ Pericia Caligráfica

Los honorarios se regularán de conformidad a la Ley 20.243.

 

‑ Pericia Odontológica

Honorarios.........................3 a 4 módulos.‑

 

‑ Pericia Química

Gastos:

Alcoholemia............................3 módulos.‑

‑ Morfina en líquidos biológicos.......7 módulos.‑

‑ Barbitúricos en orina................4 módulos.‑

‑ Estricnina en líquidos...............7 módulos.‑

‑ Fenotiazinas en líquidos.............3 módulos.‑

‑ Talio en orina.......................6 módulos.‑

Revenido en superficies metálicas, por sector estudiado y con tres

ampliaciones fotográficas..............17 módulos.‑

‑ Tintas,  por documento  y con  dos  ampliaciones fotográficas....................8 módulos.‑

‑ Textos dactilografiados  y  máquinas    de    escribir,    por plana...............8 módulos.‑

Honorarios............3 a 4 módulos.‑

 

‑ En  todas aquellas especialidades que se rigen por sus respectivas Leyes y  Reglamentaciones   para  la   regulación  de   honorarios  (Ingeniería, Arquitectura, Calígrafos  y Contadores) se establece un mínimo de tres (3)  módulos, excepción  hecha de  aquellos casos  en que  dicha  suma  resulte superior a  la tercera  parte de  los honorarios  regulados a los Abogados intervinientes.

 

3º) En  los casos de Juntas Médicas, como así también en todos aquellos en que se  requiera desde  un comienzo  la  participación de dos o más peritos para que  actúen en forma conjunta, se regulará a todos ellos un honorario en común equivalente a cuatro módulos y medio.

 

4º)  En   los  casos  en  que  el  Perito  Médico  designado  requiera  la colaboración de  otros facultativos  por razón  de la  especialidad de los mismos, los  honorarios del  que solicita la colaboración se incrementarán en un módulo y medio por a cada una de las interconsultas efectuadas.

 

5º) En  todos los  casos en que la realización de una pericia impusiera la intervención de peritos de otras secciones, que debieran elaborar informes independientes, se  considerará a  cada una  de  ellas  como  una  pericia distinta y como tal se le regularán honorarios.

 

6º) Se  exceptúa de  regulación  de  honorarios  a  las  inscripciones  de nacimiento, como así también a toda pericia  requerida por los miembros del Ministerio Público en las causas que tramitan con su intervención.

 

7º) La estimación de honorarios y liquidación de gastos que deben efectuar los peritos, se realizará en la oportunidad que dispone el artículo 8º del Acuerdo nº 1870. Exceptúase de ello a los peritos Ingenieros, Arquitectos, Contadores y  Calígrafos, quiénes  de conformidad  a lo  dispuesto en  las  Leyes y  Reglamentos respectivos,  realizarán la estimación una vez que se encuentre firme  la sentencia  dictada en  autos. Para  lo cual el Juzgado deberá comunicar  en su  momento el  monto  de  la  misma  a  la  Asesoría ericial.

 

8º) La  liquidación de  gastos comprenderá los efectuados en todo concepto para la  realización del  informe pericial.  Cuando se tratare de gastos de viáticos y  movilidad el  perito se  limitará a  informar en el momento de elevar  la   pericia,  los  porcentajes  correspondientes  aplicables,  de conformidad a las normas vigentes para el Poder Judicial y los Magistrados realizarán la liquidación de las sumas pertinentes de acuerdo a los montos vigentes al momento de la sentencia.

 

9º) Los  gastos de  materiales que  no puedan  ser suministrados  por  las Delegaciones de  Administración  en  las  pericias  a  realizarse  en  las Asesorías departamentales, como así también todo otro gasto similar, serán estimados por  el perito  interviniente en  informe elevado  al Juez de la causa y  la parte  que solicita la pericia deberá depositar, previamente a la realización de la misma, la suma correspondiente. Dicha suma  será entregada  al perito  con cargo  de oportuna rendición de cuentas.

 

10º) Los  módulos de  honorarios y  gastos aplicables para la regulación y liquidación de los mismos serán los vigentes al momento de la sentencia.

 

11º) A  los efectos de la actualización periódica dispuesta en el artículo 1º, fíjase  el módulo  de honorarios en el 25 por ciento del sueldo mínimo vigente para  el personal  del Poder  Judicial y el módulo de gastos en el 2,5 por ciento de dicho sueldo.

 

12º) Regístrese, comuníquese y publíquese.