Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Resolución Número: 1092/80
VISTO:
La presentación formulada por el señor Director General de Asesorías Periciales, con relación a las tablas de honorarios correspondientes a las pericias oficiales
CONSIDERANDO:
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 8º del Acuerdo nº 1870, es facultad de este Tribunal elaborar periódicamente las tablas indicativas al respecto, conforme los índices oficiales y disposiciones legales y reglamentarias vigentes para cada especialidad.
POR ELLO, la Suprema corte de Justicia, en uso de sus atribuciones,
1º) La regulación de honorarios periciales para los fueros civil y comercial y Laboral y la liquidación de los gastos que ocasiones la elaboración de los informes de los señores Peritos, se realizará según los módulos que determina la presente resolución y cuyo valor se actualizará periódicamente.
2º) Los módulos para las distintas especialidades serán los que se detallan a continuación:
‑ Pericia Inmunohematológica
Determinación de filiación:
Gastos..................26 módulos por c/ indiv.‑
Honorarios...........3 a 4 módulos por c/ indiv.‑
‑ Pericia Clínica y Traumatológica
Honorarios...............3 a 4 módulos.‑
‑ Pericia Radiológica
Gastos...................5 módulos por placa.‑
Honorarios...............3 a 4 módulos.‑
‑ Pericia Laboralista
Honorarios...............4 a 5 módulos.‑
‑ Pericia Neurológica
Gastos...................5 módulos por c/ encefalog.‑
Honorarios...........3 a 4 módulos.‑
‑ Pericia Otorrinolaringológica
Gastos...................3 módulos por c/ audiometría.‑
Honorarios...........3 a 4 módulos.‑
‑ Pericia Psiquiátrica y Psicológica
Honorarios....... a 4 módulos, con más 0,7 mód. por c/ entrevista.
‑ Pericia de Ingeniería y Arquitectura
Los honorarios se regularán de conformidad a las normas de los Decretos Leyes nºs. 6964/65, 3098/76 y 544/78.
Pericia Contable
Los honorarios se regularán de conformidad a lo establecido en la Ley 7195.‑
‑ Pericia Caligráfica
Los honorarios se regularán de conformidad a la Ley 20.243.
‑ Pericia Odontológica
Honorarios.........................3 a 4 módulos.‑
‑ Pericia Química
Gastos:
Alcoholemia............................3 módulos.‑
‑ Morfina en líquidos biológicos.......7 módulos.‑
‑ Barbitúricos en orina................4 módulos.‑
‑ Estricnina en líquidos...............7 módulos.‑
‑ Fenotiazinas en líquidos.............3 módulos.‑
‑ Talio en orina.......................6 módulos.‑
Revenido en superficies metálicas, por sector estudiado y con tres
ampliaciones fotográficas..............17 módulos.‑
‑ Tintas, por documento y con dos ampliaciones fotográficas....................8 módulos.‑
‑ Textos dactilografiados y máquinas de escribir, por plana...............8 módulos.‑
Honorarios............3 a 4 módulos.‑
‑ En todas aquellas especialidades que se rigen por sus respectivas Leyes y Reglamentaciones para la regulación de honorarios (Ingeniería, Arquitectura, Calígrafos y Contadores) se establece un mínimo de tres (3) módulos, excepción hecha de aquellos casos en que dicha suma resulte superior a la tercera parte de los honorarios regulados a los Abogados intervinientes.
3º) En los casos de Juntas Médicas, como así también en todos aquellos en que se requiera desde un comienzo la participación de dos o más peritos para que actúen en forma conjunta, se regulará a todos ellos un honorario en común equivalente a cuatro módulos y medio.
4º) En los casos en que el Perito Médico designado requiera la colaboración de otros facultativos por razón de la especialidad de los mismos, los honorarios del que solicita la colaboración se incrementarán en un módulo y medio por a cada una de las interconsultas efectuadas.
5º) En todos los casos en que la realización de una pericia impusiera la intervención de peritos de otras secciones, que debieran elaborar informes independientes, se considerará a cada una de ellas como una pericia distinta y como tal se le regularán honorarios.
6º) Se exceptúa de regulación de honorarios a las inscripciones de nacimiento, como así también a toda pericia requerida por los miembros del Ministerio Público en las causas que tramitan con su intervención.
7º) La estimación de honorarios y liquidación de gastos que deben efectuar los peritos, se realizará en la oportunidad que dispone el artículo 8º del Acuerdo nº 1870. Exceptúase de ello a los peritos Ingenieros, Arquitectos, Contadores y Calígrafos, quiénes de conformidad a lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos respectivos, realizarán la estimación una vez que se encuentre firme la sentencia dictada en autos. Para lo cual el Juzgado deberá comunicar en su momento el monto de la misma a la Asesoría ericial.
8º) La liquidación de gastos comprenderá los efectuados en todo concepto para la realización del informe pericial. Cuando se tratare de gastos de viáticos y movilidad el perito se limitará a informar en el momento de elevar la pericia, los porcentajes correspondientes aplicables, de conformidad a las normas vigentes para el Poder Judicial y los Magistrados realizarán la liquidación de las sumas pertinentes de acuerdo a los montos vigentes al momento de la sentencia.
9º) Los gastos de materiales que no puedan ser suministrados por las Delegaciones de Administración en las pericias a realizarse en las Asesorías departamentales, como así también todo otro gasto similar, serán estimados por el perito interviniente en informe elevado al Juez de la causa y la parte que solicita la pericia deberá depositar, previamente a la realización de la misma, la suma correspondiente. Dicha suma será entregada al perito con cargo de oportuna rendición de cuentas.
10º) Los módulos de honorarios y gastos aplicables para la regulación y liquidación de los mismos serán los vigentes al momento de la sentencia.
11º) A los efectos de la actualización periódica dispuesta en el artículo 1º, fíjase el módulo de honorarios en el 25 por ciento del sueldo mínimo vigente para el personal del Poder Judicial y el módulo de gastos en el 2,5 por ciento de dicho sueldo.
12º) Regístrese, comuníquese y publíquese.