Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble
Disposición Técnico Registral Nº 5/97
La Plata, 24 de Julio de 1997
Visto:
La Disposición Técnico Registral Nº 1/96 que establece que en "...toda documentación de origen judicial por la que resulte transmisión de dominio ... se deberá consignar en minuta u oficio... domicilio postal y domicilio especial fiscal, del o de los titulares de dominio...", y la Disposición Técnico Registral Nº 34/93 mediante la cual se autoriza a los profesionales intervinientes en el diligenciamiento de documentos de origen judicial, a consignar los datos de individualización de los titulare s y determinación del inmueble, y
Considerando:
Que corresponde compatibilizar las Disposiciones Registrales en lo referido a las exigencias relativas a los domicilios con las prescripciones del Código Fiscal (T.O. por Resolución 294/96);
Que resulta imprescindible la coordinación entre la Dirección Provincial de Rentas y esta Dirección, a efectos de lograr la Sistematización de los archivos o bases de datos de utilización múltiple, y evitar la duplicidad de información por parte del usuario;
Por ello,
El Director Provincial del Registro de la Propiedad
Dispone:
Artículo 1º: En toda documentación de origen judicial por la que resulte transmisión de dominio y/o cambio de la titularidad, (Declaratorias de Herederos, Posesiones, Disolución de Sociedad, etc), se deberá consignar en el oficio, los datos necesarios para identificar correctamente el domicilio Fiscal del titular del dominio y lugar de ubicación del inmueble, entre los que se pueden encontrar los siguientes:
Lugar de ubicación del Inmueble:
Calle ...
Número ... S/Nº ... Fracción ... Bis ...
Ruta ... km ... Cuartel ...
Entre calles ...
Esquina ...
Paraje /Estación ...
Barrio ...
Piso ... Depto ... Sector ... Torre/Escalera ... Manzana
Localidad ... Código Postal ...
Provincia ... Distrito ...
Domicilio Fiscal del Titular de Dominio (1)
Calle ...
Nº ... S/Nº ... Fracción ... Bis ...
Ruta ... Km ... Cuartel ...
Entre calles ...
Esquina .../ /B;"8 /
Paraje/Estación ...
Barrio ...
Piso ... Depto ... Sector ... Torre/Escalera ... Manzana
Localidad ... Código Postal ...
Provincia ... Distrito ...
(1) Cuando se tratare de condominios, consignar un solo titular.
Artículo 2º.- El profesional autorizado para el diligenciamiento de la documentación, podrá consignar bajo su firma y sello los datos exigidos.
Artículo 3º.- Si el lugar de ubicación del inmueble resulta coincidente con el Domicilio Fiscal del titular de dominio, se deberá completar exclusivamente el primero, consignando al final la expresión "Domicilio Fiscal del titular de Dominio igual al anterior".
Artículo 4º.- La presente Disposición, tendrá vigencia a partir del 30 de agosto de 1997, fecha en que se deroga la Disposición Técnico Registral Nº 1/96.
Artículo 5º.- El incumplimiento de la presente disposición será motivo de observación, de acuerdo a lo previsto por el art. 9 inciso b) de la ley 17.801.
Artículo 6º.- Regístrese como Disposición Técnico Registral. Comuníquese a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, a las Subdirecciones y Departamentos que conforman esta Dirección Provincial. Pase a la Comisión de Actualización Normativa para su incorporación al Digesto de Normas Registrales. Póngase en conocimiento de la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As. y de los Colegios Profesionales interesados. Elévese a la Secretaria de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.