CODIGO PENAL
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Ley 26.362
Modificación.Sancionada: Marzo 26 de 2008 --- Promulgada:Abril 15 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese la denominación del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente:“Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación”.

ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:

Artículo 193 bis:Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.362— EDUARDO A.FELLNER.— JULIO CESAR C.COBOS.— Enrique Hidalgo.— Juan H.Estrada.

Decreto 633/2008
Bs.As., 15/4/2008

POR TANTO:Téngase por Ley de la Nación Nº 26.362 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Aníbal D.Fernández.