Tribunal de Disciplina ---------------------------------------------------------------------------------------------

INTEGRANTES --

Dr. Enrique Luis Trebino
Presidente

Dra. Norma L. Volpi de Gorordo
Vice Presidente

Dr. Hugo Luis Balduzzi
Secretario

Vocales Titulares: Dra. Rosana M. Albisini - Dr. Juan Carlos Mery - Dra. Claudia M.Fumagalli - Dr. Jorge A. Martin -
Vocales Suplentes: Dr. Pedro Antonio Colabella - Dr. Rodolfo Migliaro
- Dr. Luis Patricio Kehoe

PODER DISCIPLINARIO --


El Colegio de Abogados de Pergamino tiene la obligación de fiscalizar el correcto ejercicio de la función de abogado y el decoro profesional (art. 24 Ley 5.177) en relación a sus matriculados.-

A esos efectos se le confiere el poder disciplinario, que se ejerce a través del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina.-

En tal sentido corresponde tener en cuenta que el bien jurídicamente protegido por el Colegio de Abogados es el interés de la sociedad toda y no los intereses privados del particular que formula una denuncia.-

El Consejo Directivo en primera medida determina si hay o no lugar a la formación de causa disciplinaria y el Tribunal de Disciplina después evaluará si en el ejercicio de la profesión el colegiado ha transgredido alguna de las normas éticas que reglan el mismo y en su caso dispondrá las sanciones disciplinarias correspondientes.-