
Tribunal de Disciplina
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Presidente |
Dra. Norma Volpi de Gorordo | |||
Vicepresidente |
Dr. Juan Carlos Mery | |||
Secretario |
Dr. Hugo Luis Balduzzi | |||
Vocales titulares |
Dra. Carmen H. Conti Dr. Ernesto V. Distilio |
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Vocales suplentes |
Dr. Luis Patricio Kehoe Dr. Pedro Antonio Colabella Dr. Rodolfo Migliaro Dr. Juan Antonio Luissi Dr. Jorge A. Martin |
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Poder Disciplinario
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El Colegio de Abogados de Pergamino tiene la obligación de fiscalizar el correcto ejercicio de la función de abogado y el decoro profesional (art. 24 Ley 5.177) en relación a sus matriculados.- A esos efectos se le confiere el poder disciplinario, que se ejerce a través del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina.- En tal sentido corresponde tener en cuenta que el bien jurídicamente protegido por el Colegio de Abogados es el interés de la sociedad toda y no los intereses privados del particular que formula una denuncia.- El Consejo Directivo en primera medida determina si hay o no lugar a la formación de causa disciplinaria y el Tribunal de Disciplina después evaluará si en el ejercicio de la profesión el colegiado ha transgredido alguna de las normas éticas que reglan el mismo y en su caso dispondrá las sanciones disciplinarias correspondientes.- |
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