
Dr. Enrique Luis Trebino Dra. Norma L. Volpi de Gorordo Dr. Hugo Luis Balduzzi Vocales Titulares: Dra. Rosana M. Albisini -
Dr. Juan Carlos Mery - Dra. Claudia M.Fumagalli -
Dr. Jorge A. Martin - |
A esos efectos se le confiere el poder disciplinario, que se ejerce a través del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina.- En tal sentido corresponde tener en cuenta que el bien jurídicamente protegido por el Colegio de Abogados es el interés de la sociedad toda y no los intereses privados del particular que formula una denuncia.- El Consejo Directivo en primera medida determina si hay o no lugar a la formación de causa disciplinaria y el Tribunal de Disciplina después evaluará si en el ejercicio de la profesión el colegiado ha transgredido alguna de las normas éticas que reglan el mismo y en su caso dispondrá las sanciones disciplinarias correspondientes.-
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